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El juez que anuló las restricciones de Madrid sobre fumar replica que afectaban a derechos fundamentales

El magistrado Alfonso Villagómez señala en un comunicado que ha sido la propia Comunidad de Madrid la que ha acudido ante la Justicia para ratificar esas medidas

Una persona fuma en una terraza durante el primer día de la prohibición de realizarlo en la vía pública / Carlos Castro - Europa Press (EUROPA PRESS)

Una persona fuma en una terraza durante el primer día de la prohibición de realizarlo en la vía pública

Madrid

En ese comunicado al que ha tenido acceso la Cadena Ser, el propio juez aclara que su resolución del viernes pasado no autoriza ni prohíbe esas medidas de restricción diseñadas por la Puerta del Sol.

Simple y llanamente quedan anuladas porque transitan por un terreno legal vetado a la capacidad normativa de cualquier comunidad autónoma: los derechos fundamentales de los ciudadanos recogidos en la Constitución Española.

Hay que recordar que la Carta Magna fija con claridad meridiana que la legislación sobre derechos y libertades corresponde al Parlamento y siempre con la aprobación de una ley de carácter orgánico.

Una realidad jurídica que el juez Alfonso Villagómez ha situado en su resolución para concluir que solo la declaración del Estado de Alarma puede limitar el ejercicio de estos derechos y libertades.

Pero de esa declaración solo se ocupa el gobierno de la nación y el Parlamento. En ningún caso, las comunidades autónomas que en caso de necesidad pueden solicitarla de manera individual.

Es lo mismo que hoy ha destacado en su intervención pública el presidente del gobierno, Pedro Sánchez que ha analizado las preocupantes cifras de incremento de la pandemia en nuestro país.

Por cierto que la Fiscalía ha informado ya al juez sobre el recurso presentado por la Comunidad de Madrid. Su dictamen es contrario al recurso. El juez tiene la razón: la Comunidad ha usado un camino que no debía.

 
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