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"Las bicis tienen prohibido circular por zonas peatonales desde tiempos inmemoriales"

La concejal de Tráfico lamenta que la Unión de Consumidores confunda a la ciudadanía, lo que es "síntoma de poca profesionalidad"

Respuesta de la concejal de Tráfico a la Unión de Consumidores de Palencia / Getty Images

Respuesta de la concejal de Tráfico a la Unión de Consumidores de Palencia

Palencia

Tras las críticas de la Unión de Consumidores de Palencia acusando al Ayuntamiento de "dejación de deberes" por no controlar las bicis y patinetes eléctricos que circulan por zonas peatonales, responde la concejal de Tráfico, Carolina Gómez. Lo hace mediante un comunicado muy crítico con la organización de consumidores a la que acusa de "poca profesionalidad" y de confundir a la ciudadanía. Reproducimos el comunicado.

"UCE Palencia acaba de sacar un comunicado sobre la recomendación de denunciar al ayuntamiento en caso de atropellos en zonas peatonales de la capital.

Leer y trabajar, no debe ser el precepto de la UCE, si no, tendrían claro que la Intrucción de la DGT sobre VMP , en su artículo 7.1. Circulación por aceras y zonas peatonales indica textualmente:

El artículo 121.1 del Reglamento General de Circulación establece que las zonas peatonales son los espacios de circulación exclusiva de los peatones, estando éstos obligados a transitar por ellas. Dada la consideración del peatón como usuario vulnerable de la vía, y teniendo en cuenta especialmente el mayor riesgo de vulnerabilidad de las personas con discapacidad y con movilidad reducida, las Administraciones públicas competentes deben velar porque estos espacios sean seguros para ellos.

En este sentido, puestos en relación los apartados 4 y 5 del artículo 121 del Reglamento General de Circulación, se concluye que está prohibida la circulación de toda clase de vehículos por las aceras y demás zonas peatonales, cabiendo la excepción de circulación por estas partes de las vías cuando se trate únicamente de monopatines, patines a aparatos similares que lo hagan exclusivamente a paso de persona.

Sin perjuicio de lo que puedan establecer las Ordenanzas Municipales en vías urbanas, en los supuestos objeto de la presente instrucción, la circulación en un VMP fuera de las excepciones previstas constituye infracción grave al artículo 121.5 del citado Reglamento General de Circulación (opción 121.1.5A), sancionado con 200 €.

A los Ayuntamientos, la DGT tan sólo deja la opción de decidir si es obligatorio el uso del casco. También debieran saber, que cualquier norma de este tipo, está por encima de toda Ordenanza Municipal, observación que parece ignoran.

Por otro lado, las bicicletas tienen PROHIBIDO circular por zonas peatonales desde tiempos inmemoriales y en este sentido está trabajando la policía, primero haciendo apercibimientos y porteriormente, si se sigue circulando en bicicleta, se sancionará a quien proceda.

Es lamentable que una Asociación de Consumidores, haga este tipo de comunicados confundiendo a la ciudadanía, lo cual es síntoma de su poca profesionalidad. Esperando que la UCE realice un trabajo más colaborativo, productivo y eficaz.,

 

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