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La Justicia no ratifica las medidas de la Comunidad que limitan los grupos a un máximo de seis personas

Considera que no procede porque la orden de Salud no contiene actos concretos que se someten a la ratificación judicial

Justicia / Getty Images

Justicia

Murcia

El Tribunal Superior de Justicia de la Región ha informado este viernes sobre el auto que responde a la solicitud de la ratificación de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria de la Región de Murcia mediante Orden de la Consejería de 26 de agosto de 2020, en relación con crisis sanitaria ocasionada por el COVID, solicitada por la Comunidad Autónoma.

Así, según el auto:

1º.- No procede Ratificar las disposiciones normativas adoptadas en la Orden de la Consejería de Salud de 26 de agosto de 2020, por no contener medidas sanitarias o actos concretos que se someten a la ratificación judicial.

2º.- No procede la ratificación de la legalidad o constitucionalidad de las normas jurídicas contenidas en la Ordenes de la Consejería citada por inadecuación del procedimiento y por falta de competencia del Juzgado.

3º.- No procede la ratificación de la legalidad de las medidas contenidas en dicha Orden Regional, aun consideradas como Ordenes de Policía General de cara al futuro, pues el control de la legalidad de los actos administrativos, su autorización o ratificación ha de ser de actos concretos previamente ejecutados o que vayan a ser ejecutados.

Como última consideración, tras la fundamentación jurídica que sustenta el fallo, el auto aclara que: "Y la última consideración es la de que a pesar de los razonamientos expuestos y la no procedencia de la ratificación judicial solicitada, las normas jurídicas que contiene la Orden de la Consejería, entran en vigor tras su publicación, (artículo 2 del Código Civil), sin perjuicio que pueda solicitarse por algún interesado legitimado su nulidad", señalan fuentes judiciales.

Entre las medidas establecidas por la Comunidad Autónoma está la limitación a seis personas en las reuniones sociales de no convivientes y a treinta las celebraciones.

La consejería de Salud señala que está analizado por los servicios jurídicos, la orden sigue en vigor, y se refiere a que no procede ratificación judicial de esa orden.

 

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