Carpetazo a la denuncia por prevaricación por la licencia de apertura de la Plaza de Toros
El tribunal refrenda el criterio del juzgado número dos de Aranda que ya advirtió de la inexistencia de indicios de delito, pese a que ambos órganos judiciales apuntan a la existencia de ilegalidades administrativas
La denuncia de la Plataforma por la Plaza de Toros se dirigía contra la alcaldesa y los tres ediles que aprobaron la licencia de apertura y primera ocupación del coso sin tener en cuenta las advertencias de varios técnicos municipales de que faltaba la inspección integral de las obras
Aranda de Duero
La Audiencia Provincial de Burgos sobresee definitivamente la denuncia por prevaricación contra los cuatro ediles arandinos que aprobaron la licencia de apertura y primera ocupación de la Plaza de Toros porque aunque pudo haber una lilegalidad adminitrativa incluso tan grave como para que el acuerdo fuera nulo no se aprecian indicios de que la decisión se tomara de forma injusta y arbitraria, que es lo que determina la existencia del delito.
Este tribunal respalda el criterio del juzgado número dos de Aranda que ya archivó provisonalmente la denuncia al distinguir entre una irregularidad administrativa, incluso tan grave como para que sus efectos sean nulos, y la comisión de un delito de prevaricación, para lo que es necesario demostrar una actuación “injusta y arbitraria”. Ninguno de los dos órganos judiciales aprecian esta circunstancia en la decisión de la alcaldesa y los tres ediles del equipo de gobierno de conceder la licencia de apertura del coso taurino en una Junta de Gobierno extraordinaria, pese a haber sido advertidos por los técnicos de que no se había llevado a cabo la inspección urbanística final sobre la totalidad de las obras realizadas, que era requisito necesario.
Finaliza aquí la vía penal contra la alcaldesa de Aranda, puesto que no cabe recurso al sobreseimiento de la denuncia, pero el propio auto de la Audiencia indica que el asunto podría plantearse en la jurisdicción contencioso-administrativa, quien tendría capacidad para dilucidar “la legalidad o no de la concesión de dicha licencia de apertura en los términos en que fue aprobada”.