Absuelto tras ser condenado en Palencia por apropiarse de 60.000 euros de una tía segunda
Prospera el recurso presentado ante el TSJCyL por el principal condenado por la Audiencia de Palencia

Prospera un rfecurso tras una sencian condenatoria en Palencia / Getty Images

Palencia
La Sala de lo Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso de un hombre, el principal acusado en el caso, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia que le condenaba a un año de cárcel por apropiación indebida. En concreto se le acusaba y en primera instancia se le condenó, al igual que a su esposa y a su cuñada, por apropiarse de 60.000 euros de una tía segunda que ya ha fallecido. Ahora el máximo tribunal de la región revoca dicha resolución y dicta otra por la que se le absuelve de toda acusación.
El tribunal palentino estimaba que el hombre tenía que cumplir un año de cárcel por transferir 60.000 euros de la anciana a una cuenta abierta expresamente a hombre de su mujer y de su cuñada. Las dos mujeres fueron condenadas como partícipes a título lucrativo de los efectos del delito. Al acusado, considerado responsable civil directo, se le obligaba en primera instancia a devolver los 60.000 euros a los sobrinos de la fallecida que fueron los que denunciaron. Se estimaba además que las dos mujeres tendrían que pagar si no lo hacía el principal acusado.
Ahora el TSJCyL tumba esa sentencia de la Audiencia, en la que se emitió un voto particular, en la que un magistrado ya discrepaba al entender que no debería haberse producido la condena, algo que ahora confirma el alto tribunal. Considera el TSJ que no existe una prueba de cargo bastante que pueda llegar a hacer perecer la presunción de inocencia que le asiste al recurrente, de ahí que prospere el recurso contra la condena.
Viene a decir la sentencia que el tribunal de la Audiencia de Palencia no tuvo en consideración muchos indicios que jugaban en favor del acusado. Alude la resolución absolutoria a "la magnífica relación que la anciana mantenía con el hombre y sus sobrinas a quienes mencionó con personas de contacto en la residencia de personas mayores en la que residía para que se les avisara en el supuesto de acaecer alguna contingencia". También tiene en cuenta el hecho de que "en las visitas al hospital fueron los inicialmente condenados los que la acompañaban" La mujer les comunicó sus deseos en relación con su propio enterramiento, mientras que los sobrinos que reclamaban el dinero mantenían una relación de distancia e incluso desconocían el tiempo que su tía llevaba residiendo en el centro geriátrico. Es más, el tribunal de la región detecta contradicciones en relación con las visitas que giraban a la anciana.
Por último la sentencia incide en que si el ánimo del recurrente hubiera sido apropiarse de dinero que no era suyo, no se entiende que no hiciera una disposición de la totalidad o de la mayor parte del dinero existente en las cuentas corrientes de la finada y que se limitase a efectuarlo de una cantidad concreta que se puede corresponder perfectamente con las instrucciones dada por la anciana. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Supremo.




