Economia y negocios

Sancionan a 33 empresas y una asociación por crear un cártel en el transporte escolar de Navarra

Desde ANET estudian el posible recurso a la sanción

Según la CNMC, las empresas crearon una trama para repartirse y encarecer los concursos del Departamento de Educación de la Comunidad Foral desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 1 de diciembre de 2018

Edificio de la CNMC, en Madrid / Óscar Cañas - Europa Press - Archivo EUROPA PRESS

Pamplona

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a 33 empresas de transporte escolar y una asociación del sector por crear un cártel en el transporte escolar en Navarra.

Según la CNMC, las empresas crearon una trama para repartirse y encarecer los concursos del Departamento de Educación de la Comunidad fora desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 1 de diciembre de 2018. El total de las sanciones se eleva a 3,36 millones de euros, a los que hay que sumar 15.000 euros a la asociación que articuló el acuerdo. Además, la CNMC ha activado nuevamente el procedimiento para aplicar la prohibición de contratar con la Administración de las empresas multadas, remitiendo la resolución sancionadora a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

La CNMC ha explicado que las empresas habían creado una trama para amañar los concursos públicos que realiza el Departamento de Educación para llevar al colegio a alumnos de educación primaria y secundaria obligatoria y hacer posible el ejercicio del derecho a la educación previsto en el artículo 27 de la Constitución. Respecto a la demanda del servicio de transporte escolar en centros públicos de la Comunidad foral, durante el curso 2019/2020 tiene como destinatarios a un total de 115 colegios y 14.498 alumnos. Las empresas del cártel se repartieron durante ocho años las rutas de su elección, estableciendo turnos y compensaciones para asegurar carga de trabajo y precios.

La existencia de la trama ha quedado reflejada, al menos, en la licitación para el curso escolar 2013/2014 y sus prórrogas y en la licitación para el curso escolar 2017/2018, según la CNMC.

"La investigación ha revelado un comportamiento coordinado, de modo que cuando una de las empresas se ha presentado a un lote, ninguna otra de las partícipes en el acuerdo lo han hecho, a pesar de tener solvencia técnica para hacerlo. De no existir acuerdo entre las empresas y las UTE, las empresas habrían presentado ofertas a los mismos lotes para tener más posibilidades de obtener algún contrato y habrían competido en precio y condiciones, lo que en última instancia habría producido un beneficio para el consumidor final", ha explicado la CNMC.

El expediente se inició tras la puesta en conocimiento por la Intervención General de la Comunidad foral de Navarra al Servicio de Consumo, Arbitraje y Defensa de la Competencia de la posible existencia de prácticas prohibidas por la ley 15/2007, de defensa de la competencia, siendo la autoridad autonómica la competente para instruir el expediente por razón el ámbito geográfico de la conducta, como concluyó la CNMC durante el trámite de asignación de competencias.

La CNMC considera acreditada la existencia de una infracción muy grave del artículo 1 de la ley de Defensa de la Competencia 15/2007.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha señalado que de toda infracción de falseamiento de la competencia se deriva la prohibición de contratar con la Administración, en aplicación de la legislación de contratos públicos. No obstante, la duración y el alcance de dicha prohibición habrá de ser fijado por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.

La CNMC considera "prioritaria" la lucha contra los carteles y recuerda que para su detección cuenta con el Programa de Clemencia, mediante el que la empresa y/o el directivo que haya participado en un cártel puede aportar información sobre el mismo, escrita o verbalmente en la sede de la CNMC a cambio de la exención total (o a una reducción) de la multa que le correspondería.

Asimismo, la CNMC dispone de un Buzón de Colaboración donde los operadores o personas físicas pueden facilitar información a la autoridad de competencia sobre este tipo de infracciones muy graves.

La CNMC ha precisado además que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

ANET estudia el posible recurso a la sanción

“Esto es lo que recoge son una serie de indicios. No son pruebas fehacientes. Competencia no necesita tener una prueba material lo suficientemente fuerte para sancionar. A competencia le bastan con indicios. Entonces en base a reuniones que se mantienen normalmente en el ámbito asociativo entiende que una reunión celebrada antes de un concurso supone un acuerdo dentro de la asociación. Declaraciones en la SER de Nacho Orradre, secretario general de Anet, tras conocer el anuncio de la sanción.

"Yo no estaba por aquel entonces y dudo mucho que con el comportamiento que tiene Anet durante todos estos años se haya acordado en una reunión actuar de esa forma dentro del ámbito asociativo".

Orradre admite que en el ámbito del transporte escolar sí que se mantienen reuniones “para todo tipo de cosas” y cita como ejemplos el protocolo Covid o la recomendación del Ministerio en esta cuestión.

Así, están estudiando el posible recurso a esa sanción.

 
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