Sociedad

Queda unificado el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas preventivas ante el COVID-19

El Gobierno de Navarra aprueba el Decreto Ley Foral que unifica el régimen sancionador

La sanción mínima por incumplimiento del obligado uso de la mascarilla se eleva a 300 euros cuando no se respete la distancia de 1,5 metros, y a 600 por participar en 'botellones'

La consejera de Salud, Santos Induráin (i), el vicepresidente y portavoz del Gobierno Foral, Javier Remírez (c) y el director general de Salud, Carlos Artundo (d) / Jesús Diges EFE

Pamplona

El Gobierno de Navarra ha aprobado el Decreto Ley Foral que unifica el régimen sancionador por incumplimiento de las medidas sanitarias preventivas ante la COVID-19. El régimen sancionador existente hasta ahora se encontraba disperso en varios textos legales y a través del Decreto Ley Foral aprobado se clarifican y pormenorizan las infracciones en materia de salud pública y se dota de una mayor seguridad jurídica y conocimiento a la ciudadanía de las conductas punibles administrativamente.

El vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, Javier Remírez, ha reiterado que "la inmensa mayoría de la sociedad navarra está cumpliendo con sus obligaciones y actuando de una manera solidaria y responsable, pero hay que atajar las actitudes de aquella minoría que no acata la normativa. El Gobierno de Navarra no va a tolerar actitudes o conductas que ponga en riesgo la salud pública y actuaremos para atajarlas a través de los cuerpos policiales y las fuerzas y cuerpos de seguridad ". Desde mediados de julio, la Policía Foral ha interpuesto un total de 1.120 denuncias. La mayoría de ellas, un total de 910 denuncias, relacionadas con incumplimientos en el uso de mascarillas y 145 por la participación en los denominados botellones.

Tres tipos de infracciones

El Decreto Ley Foral establece tres tipos de infracciones, las leves, que se sancionarán con multas de entre 100 y 3.000 euros; las graves, que recogen sanciones de entre 3.001 y 60.000 euros; y las muy graves, que se sancionarán con multas de entre 60.001 y 600.000 euros.

Dentro de las infracciones leves se incluyen entre otras:

  • El incumplimiento de la obligación del uso de la mascarilla o uso inadecuado de la misma, que se sancionará con un mínimo de 300 euros si la persona infractora no respeta la distancia de seguridad física de 1,5 metros.
  • La participación en los denominados 'botellones' en la vía pública se multará con un mínimo de 600 euros.
  • El incumplimiento, por parte de los establecimientos abiertos al público, de guardar la distancia de seguridad entre las sillas de mesas separadas tanto en el interior como en el exterior.
  • El incumpliento de la distancia física de seguridad en via y pública y lugares públicos abiertos o cerrados o superar el numero de personas establecido para los grupos en espacios publicos.
  • Fumar en espacios púbicos cuando no se pueda respetar la distancia de dos metros.
  • El incumpliento de la cuarentena cuando se es contacto estrecho y se ha dado negativo.
  • El incumplimiento de una orden general de confinamiento.

Infracciones graves, entre otras, se señalan:

  • El incumplimiento de los límites de aforo o del número máximo de personas permitido.
  • La convocatoria de actos o reuniones, incluidos los convocados a través de redes sociales, cuando de la convocatoria pudiera deducirse la intencionalidad de vulnerar las normas sanitarias.
  • La apertura de locales, celebración de actos o realización de actividades que hayan sido expresamente prohibidas o suspendidas.
  • El incumplimiento del deber del aislamiento domiciliario en casos positivos confirmados por COVID-19.
  • El incumplimiento acreditado, del horario especial de apertura y cierre para establecimientos y actividades.
  • La resistencia a suministrar datos o el suministro de información inexacta, en comprobaciones e inspecciones relacionadas con la COVID-19.
  • La participación en "botellones" o similares cuando suponga un riesgo grave para la salud de la población.

Infracciones muy graves:

  • Aquellas de las descritas con anterioridad cuando puedan producir un daño o riesgo muy grave para la salud de la población.

Personas o entidades responsables

El Decreto Ley Foral también especifica las personas o entidades responsables de las infracciones. En el caso de las denominadas "bajeras de ocio", "pipotes" o similares, serán responsables las personas físicas que se encuentren ejerciendo la actividad ilícita.

En el caso de las sociedades gastronómicas y "peñas" serán responsables las personas físicas que se encuentren ejerciendo la actividad ilícita. En el caso de convocatoria de actos o reuniones en los que se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención que supongan o puedan suponer un riesgo o daño grave para la salud de la población serán responsables las personas físicas o jurídicas que las realicen así como quienes contribuyan de manera efectiva a su difusión.

Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto Ley Foral se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de cometerse el hecho o actuación.

Reunión comisión coordinación policial COVID 19

Tras la aprobación de este DLF que recoge el régimen sancionador, el vicepresidente primero y consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior del Gobierno de Navarra, Javier Remírez, y el delegado del Gobierno en Navarra, José Luis Arasti, se han reunido este miércoles con el grupo de coordinación policial COVID-19. En el encuentro, han estado presentes representantes de los cuerpos policiales y de las fuerzas y cuerpos de seguridad que operan en la Comunidad Foral.

Durante la reunión, se ha abordado el cumplimiento de la normativa sanitaria y se ha anlizado el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas preventivas ante el COVID-19.

 
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