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El juez rechaza el confinamiento de Pesquera para el que no encuentra "la más mínima justificación técnica"

Pesquera de Duero / Cadena SER

Pesquera de Duero

Una misma decisión y órdenes idénticas para dos pueblos y dos intrepretaciones y resoluciones judiciales opuestas: mientras un juzgado burgalés ratifica en su integridad las restricciones contra la pandemia impuestas por la Junta a Sotillo de la Ribera, incluido su confinamiento, otro juzgado vallisoletano desautoriza la misma medida para Pesquera de Duero y deja sin efecto la orden que confinaba este municipio.

Y es que, aunque las circunstancias de las que partían ambos municipios no eran exactamente iguales, sí han sido miméticas las órdenes por las que la Junta imponía tanto el aislamiento como otras medidas de contención de la pandemia. Esa es, precisamente, una de las razones a las que alude el juez para rechazar las imposiciones en el municipio vallisoletano: el hecho de que a la Junta parece valerle el mismo argumento para Pesquera, que para Valladolid, para confinar todo un municipio que para reducir el aforo de una comunión.

La desautorización del juzgado vallisoletano a la Junta se condensa en apenas tres tuits lanzados desde el perfil del TSJ de Castilla y León: en el primero se anuncia que el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid “no ratifica las medidas sanitarias contendias en la orden de la Junta por la que se adoptan las prevenciones necesarias para la contención de la pandemia en el municipio de Pesquera de Duero. El juez cree que las medidas no guardan la más mínima relación y no tienen la más mínima justificación técnica”. Y es que al juez no parece haberle convencido en absoluto el informe epidemiológico que le ha adjuntado la Junta. “Un informe epidemiológico, por muy bueno y completo que sea (y este no lo es) debe sustentar cada decisión que se toma. Y nada de esto se ha hecho” indica el segundo de los tuits. Y el revolcón a la Junta se remata en el último de los “trinos” judiciales: “El juez no comparte en absoluto la afirmación de la administración demandada (la Junta) referida a la proporcionalidad intrínseca de las medidas que se han adoptado con la finalidad para proteger (sic) el derecho a la vida y la integridad física”. Fin de la cita.

Tres pequeños párrafos que El Norte de Castilla desarrolla con mayor profusión y con afirmaciones literales extraídas de la resolución judicial. Dice el decano de la prensa castellano y leonesa que en su auto el magistrado acusa a la Junta de utilizar la misma exposición de motivos en todos los casos, ya sean las restricciones de Valladolid o limitar un derecho fundamental (el de la libertad de circulación y reunión) a los habitantes de Pesquera. Y bien lo sabe este magistrado, porque es el mismo al que le tocó decidir qué hacer con las restricciones impuestas hace algo más de quince días al municipio de Valladolid. Por eso, tal y como refleja el rotativo vallisoletano, el juez apostilla que el gobierno regional utiliza en la orden para Pesquera “la misma exposición de motivos que en todas las demás que ha ido dictando”. En definitiva, dicho en román paladino, que la Junta vuelve a utilizar el método del “corta-pega”. Y como ejemplo dice el juez que ni siquiera en su motivación se alude al municipio al que se refiere.

Por otra parte y volviendo a lo que cuenta El Norte de Castilla, se detecta en su resolución la sospecha con la que el magistrado contempla los datos epidemiológicos que le ha proporcionado la Junta: para empezar porque al ser el mismo juez al que la Consejería de Sanidad pidió que ratificara las restricciones en la ciudad de Valladolid se acuerda de los argumentos que le dio para ello. Y mientras en el caso de la capital vallisoletana le advirtieron de que se habían producido algunas distorsiones en las cifras de la provincia, en el caso de Pesquera se les olvida esta advertencia “Cabe preguntarse” reflexiona el magistrado “en cuál de los dos informes no se ciñen los hechos o los datos estadísticos a la realidad”. Pero el magistrado va más allá al cuestionar la proporcionalidad de las medidas y la utilización de las cifras para justificar determinadas medidas. Se pregunta retóricamente, por ejemplo, a qué número de contagios le corresponde limitar a diez el número de personas que pueden juntarse “No hay datos ni informes técnicos que permitan avalar esa caprichosa cuantificación limitativa”. Y detalla los datos que echa de menos: los ámbitos de exposición al contagio, su incidencia y la mortalidad registrada.

Una contundente desautorización de este juzgado que contrasta con la ratificación íntegra del juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Burgos de las medidas de contención dictadas por la Junta para el municipio de Sotillo, incluido su confinamiento. Y que de nuevo son idénticas (más corta-pega) a las referidas a Pesquera de Duero, como puede comprobarse con una simple ojeada a las dos ordenes publicadas consecutivamente en el BOCYL del pasado 16 de septiembre. Sin embargo la interpretación del magistrado burgalés (que, por cierto, es el mismo que cuestionó en un principio el confinamiento de Aranda limitándolo a siete días) es diametralmente opuesta a la de su colega vallisoletano. En primer lugar porque da por buenos los datos epidemiológicos proporcionados por la Junta. Y en base a ellos admite el argumento de la adminsitración de que las medidas que solicitan detendrán el riesgo de extensión del contagio “De conformidad con el contenido del informe médico aportado puede deducirse, con claridad, y sin que exista ningún motivo que permita entender lo contrario, que se ha producido en los últimos días un incremento muy significativo en el número de contagios por SARS-COV-2/COVID-19 que aconsejan la adopción de medidas que reduzcan la posibilidad de contagios entre los ciudadanos de la localidad y con los residentes en otras localidades, y ello de forma inmediata, dada la capacidad de transmisión del virus y el hecho de que puede ser contagiado en los tres primeros días cuando las síntomas aún no han aparecido.”

En cualquier caso el propio juez indica que la Junta deberá informar de cualquier cambio sustancial que pueda permitir revertir estas restricciones, una posibilidad que la propia Junta anunció al asegurar que revisará la evolución epidemiológica del municipio a los siete días de iniciarse el confinamiento.

Palpables diferencias de criterio en la administración de justicia que provocan un ambivalente impacto en su credibilidad ante la ciudadanía, a la que deja pocas dudas sobre la existencia de independencia judicial pero en la que tal disparidad de criterio provoca una perplejidad difícil de asimilar.

Elena Lastra

Elena Lastra

Redactora jefe de la Cadena SER en Aranda y presentadora de 'Hoy por Hoy Aranda'

 
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