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Absuelta la acusada de abusar de un menor

La mujer, de 44 años, ha sido absuelta por no considerar probado que el consentimiento del menor lo obtuviera ejerciendo su superioridad sobre la víctima

Fachada de la Audiencia provincial de Jaén. / Radio Jaén

Jaén

La Audiencia de Jaén ha absuelto a la mujer de 44 años que el pasado 2 de septiembre se sentó en el banquillo acusada de abusar sexualmente de una amigo de su hija cuando éste tenía 13 años. El tribunal considera como hechos probados que la mujer mantuvo con el menor relaciones sexuales completas, pero la absuelve por no considerar probado que el consentimiento del menor lo obtuviera ejerciendo su superioridad sobre la víctima.

Según indica la agencia de noticias Europa Press, los hechos probados recogidos en la sentencia, establece que la acusada, con 37 años en el momento de los hechos, "guiada por un ánimo libidinoso y de satisfacción sexual" mantuvo durante cuatro o cinco meses, entre 20 y 30 veces, relaciones sexuales completas con el menor.

Para justificar la absolución del delito continuado de abuso sexual por el que le acusaba el Ministerio Fiscal y la Junta de Andalucía, también personada en la causa, el tribunal dictamina que "poco o nada se ha argumentado por las acusaciones para probar esa prevalencia de la acusada o esa superioridad notoria que coartaría la libertad de la víctima".

Así, establece que "por no haberse probado de forma clara y determinante que la acusada hubiera obtenido el consentimiento del menor prevaliéndose de una relación de superioridad que coarta la libertad de la víctima, se ha de concluir que no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia".

Contempla la sentencia de la Audiencia de Jaén que tanto el menor como la acusada está diagnosticados de inteligencia límite y se remite a una sentencia del Tribunal Superior en la que se establece que "el retraso mental no es incompatible con la capacidad de autodeterminación sexual".

Por todo ello, establece que "no existe prueba de cargo suficiente para basar una sentencia condenatoria y en consecuencia se tiene que absolver a la acusada del delito de abuso sexual".

E.R.O, ahora absuelta, se enfrentaba a diez años de cárcel tras ser acusada de abusar sexualmente de forma continuada de un menor de edad, de 13 años, amigo de su hija. Durante el juicio, ella negó todas y cada una de las acusaciones, mientras el menor, actualmente con 20 años, se reafirmó ante el tribunal y aseguró que mantuvo relaciones sexuales completas con la acusada en más de una veintena de ocasiones.

La acusada mantuvo en el juicio que todo respondía a una confabulación de los dos menores, a los que acabó echando de su casa e incluso denunciando al chico por amenazas, lo que supuso en su momento la implantación de medidas judiciales contra el menor.

Una serie de cartas del menor y de su hermana, así como sus conversaciones con psicólogos pusieron de manifiesto las supuestas relaciones sexuales de la acusada con el menor, dando inicio a esta causa.

La sentencia no es firme y se puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 
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