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ASESINATO SABIÑÁNIGO JUICIO

El jurado considera culpable a Iván Pardo de querer causar la muerte a Naiara tras torturarla durante horas

Iván Pardo torturó durante horas a su sobrina política porque se negaba a hacer los deberes

El principal acusado Iván Pardo, tío político de Naiara, asiste a la última sesión del juicio / JAVIER BLASCO (EFE)

El principal acusado Iván Pardo, tío político de Naiara, asiste a la última sesión del juicio

Huesca

El jurado ha considerado a Iván Pardo culpable de la muerte de su sobrina política Naiara, de 8 años, en Sabiñánigo (Huesca) en julio de 2017, y ha estimado probado que efectivamente quería causarle la muerte con los golpes que le dio en la cabeza.

Así se ha pronunciado el jurado del juicio que se ha desarrollado en la Audiencia Provincial de Huesca durante siete días por el asesinato de Naiara, ocurrido en el domicilio del acusado, quien torturó durante horas a la pequeña por no haber hecho los deberes y en el que también se ha juzgado a Nieves Pardo (abuelastra de la niña y madre del acusado) y a Carlos Pardo (padrastro de Naiara e hijo y hermano de los otros acusados) por participar en los malos tratos previos a la pequeña, en el primer caso, y por consentirlos, en el segundo.

A la vista del veredicto del jurado, la Fiscalía y las acusaciones particulares han mantenido su petición de que a Iván Pardo se le aplique la condena de prisión permanente revisable.

El jurado ha considerado probado que el 6 de julio de 2017 Iván Pardo llegó a casa de trabajar en torno a las 8.30 horas de la mañana y que supervisó los estudios de Naiara, que había permanecido toda la noche despierta, estudiando arrodillada sobre grava por imposición del acusado y de Nieves Pardo, quien también ha sido considerada culpable de malos tratos a la niña por el jurado.

Al no encontrar estas tareas satisfactorias, comenzó a golpearle en la cabeza con los nudillos y a propinarle descargas eléctricas con una raqueta matamoscas, la ató de pies y manos, le introdujo un calcetín en la boca, le golpeó con un cinturón en la espalda y las plantas de los pies y le dio puñetazos y patadas con unas botas de puntera.

Finalmente, el jurado considera probado que la agarró del pelo y la arrojó fuertemente contra el suelo, hasta que la niña quedó inconsciente.

Según el relato de los hechos probados, esto sucedió a las 13.00 horas, momento en el que Iván Pardo intentó reanimarla, pero sin avisar a los servicios de emergencias y sin permitir que lo hicieran las dos menores que presenciaron los hechos, primas de la víctima. La secuencia de los hechos demuestra que el acusado torturó a la niña durante cuatro horas y media.

A las 15.30 horas Naiara fue atendida por los servicios sanitarios y trasladada al hospital, donde murió el 7 de julio a causa de un traumatismo craneoencefálico severo, consecuencia de contusiones repetidas de la cabeza contra una superficie dura y plana.

Por todo ello, el jurado considera probado que el acusado quería causar la muerte de la niña con los golpes que le dio en la cabeza, y estima que el carácter rebelde de Naiara y el enfado que le produjo que no hubiera terminado las tareas no le produjo ninguna afectación en sus facultades cognitivas y volitivas.

En lo que respecta a los otros acusados, el jurado estima probado que Nieves Pardo, como su hijo, obligaban a Naiara, antes del día de los hechos, a permanecer de rodillas sobre ortigas, grava, arroz o sal, que le pegaban, le privaban del sueño para hacer los deberes, le colocaban una diadema con orejas de burro y pañales, mientras en ocasiones le grababan con el móvil y lo compartían con otros miembros de la familia.

Estima el tribunal popular que Nieves Pardo no hizo nada para evitar las acciones de Iván, mientras que considera que Carlos Pena es culpable porque no hizo nada por evitar los malos tratos anteriores, que conocía a través de grabaciones y comentarios que le enviaban a través de whastap.

Con este veredicto, el juicio ha quedado visto para sentencia, que deberá redactar ahora el magistrado Santiago Serena, que podría dictar la primera condena de prisión permanente revisable en Aragón al tener la víctima menos de 16 años.

 
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