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La Audiencia Provincial de Huesca ratifica la sentencia sobre las pinturas murales de Sijena

Contra dicha sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo

Pinturas de Sijena / Cadena SER

Huesca

La Audiencia Provincial de Huesca ha desestimado los recursos de apelación del MNAC (Museo Nacional de Arte de Cataluña) y Generalitat de Cataluña interpuestos contra la Sentencia del Juzgado nº 2 de Huesca que ordenaba la devolución de las pinturas murales románicas del Monasterio de Sijena que alberga el MNAC.

La sentencia de la Audiencia viene a confirmar la sentencia dictada por la Magistrada-Juez del Juzgado nº 2 de Huesca, Silvia Ferreruela, quien apreció que las pinturas murales del Monasterio de Sijena están en el MNAC sin título alguno y, por lo tanto, en precario, por lo que el museo barcelonés debe devolverlas al Monasterio de Sijena sito en la localidad oscense de Villanueva de Sijena.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca certifica lo que dijeron los peritos catalanes en el juicio de que las pinturas murales se pueden trasladar como se trasladaría un cuadro y que son parte del bien inmueble al que pertenecen, incluso si se quieren separar del mismo, pues la declaración como monumento nacional impide que se desafecten dichas pinturas del monumento al que están adscritas tras la declaración como monumento nacional en 1923.

La Audiencia de Huesca estima que la voluntad de la comunidad de monjas de Sijena, propietaria de las pinturas, es que las mismas sean devueltas al Monasterio, y así lo ratificó la misma Congregación Vaticana para la vida religiosa que es el Superior en el convento sijenense. Además, se tiene en cuenta que estas pinturas no pueden separarse del bien inmueble al que están adscritas desde que en 1923 fue declarado el Monasterio de Sijena como monumento nacional.

Las pinturas murales del Monasterio de Sijena están consideradas como las pinturas murales más importantes del románico español y fueron arrancadas en plena guerra civil por el funcionario de la Generalitat Josep Gudiol, sin contar con el permiso de la Dirección General de Bellas Artes ni de las monjas propietarias, razón por la cual, jurídicamente, el arranque supuso un expolio del monumento, aparte de que la Generalitat de Cataluña no tenía competencia alguna en la provincia de Huesca.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional ante la Sala Primera del Tribunal Supremo a interponerse en el plazo de veinte días.

 
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