Sociedad

¿Por qué la Justicia permitió el confinamiento total en Bolaños y en Madrid no? Analizamos los autos

El TSJ se Castilla-La Mancha autorizó la prórroga del confinamiento en Bolaños de Calatrava basándose en otro auto del TSJ de Madrid que autorizaba el confinamiento en varios barrios de Madrid. La clave está en la redacción de la orden

Un agente de la Policía Nacional habla con un conductor durante un control policial en una calle de Móstoles, Madrid, a 7 de octubre de 2020 / Jesús Hellín - Europa Press EUROPA PRESS

Toledo

Dos municipios de España fueron confinados. Uno a principios de septiembre, Bolaños de Calatrava (Ciudad Real) y otro en octubre: Madrid. La Justicia tiene que avalar ambos confinamientos. El motivo es que nos encontramos ante una limitación de un derecho fundamental incluido en el Título I de la Constitución: la libertad de movimientos (art. 19).

Sin embargo, lo que a priori parecen dos decisiones similares, al menos en cuanto a las consecuencias para los ciudadanos –no poder salir de su localidad durante tiempo que estime la autoridad sanitaria-, es muy diferente en cuanto a los términos jurídicos. La Junta de Castilla-La Mancha remitió al Tribunal Superior de Justicia el 30 de septiembre un escrito en el que se pedía avalar judicialmente la prórroga del confinamiento de Bolaños de Calatrava 15 días más –se había decretado 15 días antes de adoptar esta prórroga-. Concretamente se pedía avalar la prohibición de salir y entrar del municipio, porque se trata de dicho derecho fundamental.

En el caso de la Comunidad de Madrid se pide exactamente lo mismo. De hecho, es que ambos autos empiezan de forma similar, solo que en el caso de la Comunidad de Madrid el escrito fue presentado el 5 de octubre. Tan similar es lo que se pretende avalar que están redactadas las excepciones de la misma manera, como siguiendo un modelo. Sin embargo, hay algo que difiere y ahí está la clave de todo. Mientras que el escrito de Castilla-La Mancha lo que se pide autorizar es una Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad; la de Madrid pide avalar una resolución de la consejería de Sanidad, pero “de conformidad con los dispuesto en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad de 30 de septiembre de 2020”.

¿Por qué jurídicamente uno es válido y el otro no?

A lo largo del apartado de fundamentos jurídicos, el TSJ de Castilla-La Mancha justifica esta adopción de medidas en los elevados datos de la pandemia en Bolaños de Calatrava. Cita la incidencia acumulada de las semanas 36 y 37 (a principios de septiembre) como de 3.117, 14 casos/100.000 habitantes. Basándose en un auto del TSJ de Madrid por el que se autoriza el confinamiento de varias Zonas Básicas de Salud el 18 de septiembre, asegura que para avalar la limitación de un derecho fundamental se tienen que dar varios principios: que el órgano administrativo tenga la competencia (quédense con este dato), el principio de necesidad, el de adecuación de la medida y el de razonabilidad.

Todos se cumplen, pues citando al mismo TSJ madrileño, el Tribunal Superior castellanomanchego indica que si se limita un derecho fundamental incluido en el artículo 19 de la Constitución es para proteger otro derecho fundamental: el derecho a la vida (art.15). La libertad de movimientos ha de cederse temporalmente y en parte para defender el derecho a la vida. La Comunidad Autónoma es competente para llevar a cabo esta medida.

¿Pero qué pasa en Madrid? ¿Qué ha hecho que el TSJ de Madrid tumbe esta propuesta?

Pues basándose en su mismo auto, al que también citan los magistrados castellanomanchegos, hay que tener en cuenta los mismos principios. Pero empezando por el primero, el de que el órgano administrativo tenga la competencia, el TSJ madrileño indica que la Orden que obliga a confinar Madrid es la trasposición de otra del Ministerio de Sanidad.

Los jueces dudan que el Ministerio de Sanidad pueda obligar a la Comunidad de Madrid a suspender temporalmente un derecho fundamental. La competencia de Sanidad es autonómica, aunque también se reservan algunos aspectos para el ámbito estatal como los incluidos en la Ley del Sistema Nacional de Salud. Sin embargo, la ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que cita la orden del Ministerio para obligar a Madrid al confinamiento de la capital, no está incluida la restricción a la libertad de movimientos. Y menos aún que dicha libertad de movimientos pueda ser revocada temporalmente por una decisión del Consejo Interterritorial de Salud. En el caso de Castilla-La Mancha, la ley qen la que se apoya la resolución de la Delegación Provincial de Sanidad de Ciudad Real es la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública que sí permite restringir la libertad de movimientos.

Por lo tanto, ahí está la clave de todo. Cómo dos confinamientos con las mismas consecuencias para el ciudadano pueden ser o no legal. El de Castilla-la Mancha lo aprobó la Consejería de Sanidad, con competencias en la materia y apoyada en una ley que sí lo permite. El de Madrid, dice el TSJ madrileño, lo aprobó la Consejería de Sanidad, pero a través de una orden impuesta por el Ministerio y este tras una decisión del Consejo Interterritorial de Salud, un órgano que no tiene competencias para imponer una restricción a un derecho fundamental porque está apoyado, tanto el órgano como la propia orden de Sanidad, en una ley que no tiene la capacidad para restringir un derecho fundamental.

Aldo Gómez

Aldo Gómez

En 'Hora 14'. Antes, había pasado por SER Toledo, Radio Albacete, Radio Madrid y Radio Arosa

 
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