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El Tribunal Supremo confirma la condena por prevaricación al excalde pedáneo de Membrillar y su madre

Rechaza el recurso presentado por los condenados

Fachada del Tribunal Supremo / Foto de archivo (EFE)

Fachada del Tribunal Supremo

Palencia

El Tribunal supremo confirma en todos sus términos la sentencia condenatoria contra el que fuera alcalde Pedáneo de Membrillar (Palencia) y su madre, en el momento de los hechos vocal de la junta vecinal, por un delito de prevaricación. El alto tribunal rechaza el recurso interpuesto por los condenados y les obliga al pago de las costas del mismo.

La Audiencia Provincial de Palencia condenaba a nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público, por un delito de prevaricación, al alcalde pedáneo de la Junta Vecinal de Membrillar (Palencia) y a su madre, vocal de dicha Junta Vecinal. Además la sentencia de la Audiencia Provincia los absolvía del delito de malversación del que estaban acusados al entender que «no habían cometido apropiación alguna, ni sustracción de caudales públicos».

Los hechos, juzgados en la Audiencia de Palencia tuvieron lugar en 2015 cuando los denunciados, el presidente de la Junta Vecinal de Membrillar y la segunda vocal que además es su madre, aprobaron en el pleno de la Junta Vecinal, con el voto en contra del tercer vocal, un procedimiento que dejaba sin efecto el cobro de 3.195 euros en concepto de costas de un contencioso administrativo que inició un particular contra la Junta Vecinal.

Se da la circunstancia de que este particular es el esposo y padre de los denunciados y que la resolución del Contencioso Administrativo que le condenaba al pago de las costas por un recurso contra la Junta Vecinal había sido beneficioso y favorable para esa junta.

La Audiencia concluía que procedía considerar a los acusados como autores de un delito de prevaricación porque su actuación, en su condición de Presidente y Vocal de la Junta Vecinal de Membrillar, «fue injusta a sabiendas» y se adoptó «no para la adecuada gestión del interés municipal, ni para garantizar y defender los intereses de la Junta Vecinal» como se dice en el Acuerdo del Pleno, sino «de forma caprichosa y arbitraria».

La sentencia consideraba que «la acción delictiva de dictar resolución arbitraria a sabiendas» se consuma en el Pleno de la corporación celebrado en agosto de 2015 con el voto favorable de los acusados y con el acta de esa sesión.

También consideraba acreditado que existe «una voluntad de adoptar un acuerdo injusto, arbitrario e indebido a sabiendas» porque no se buscaba el interés general, dado que la Junta había vencido en el juicio y había obtenido en su favor un pronunciamiento favorable en costas.

«Todo ello, deriva en una acción prevaricadora burda, grosera, indubitada y manifiesta que no es una mera actuación administrativa, sino que entra de lleno en el ilícito penal y en la necesidad de su punición», concluía la sentencia. Sin embargo consideraba que no ha habido delito de malversación porque los denunciados «no han cometido apropiación alguna, ni sustracción de caudales públicos».

Ahora el Tribunal Supremo entiende que "la deducción de la Audiencia, luego avalada por el Tribunal Superior de Justicia, no es caprichosa ni arbitraria, ni ilógica, ni demasiado abierta. Las actuaciones de los recurrentes son elocuentes y ponen de manifiesto la voluntad, par ano perjudicar a su padre y esposo respectivamente, de hacer dejación del derecho de la Junta Vecinal a reintegrarse los honorarios abonados previamente. Eso es una decisión arbitraria, adoptada por vías de hecho omisivas y con un contenido injusto que la hace merecedora de reproche", concluye el máximo tribunal del país.

 

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