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Prohibido salir y entrar a Salamanca por el avance de la pandemia del coronavirus

El mal llamado ''confinamiento'' se impone en Salamanca por el avance imparable de la pandemia del covid

La cantidad de casos por 100.000 habitantes ha llevado a la Junta de Castilla y León a tomar esta decisión

La medida se aplicará desde la noche del viernes al sábado

Centro de la capital charra. / Cadena SER

Salamanca

La Junta de Castilla y León ha decidido tomar medidas en la ciudad de Salamanca por el avance de la pandemia del coronavirus. Los 504 casos por 100.000 habitantes que registra la capital del Tormes en los últimos 14 días, cifra que ha aportado la consejería de Sanidad, han llevado al gobierno regional a restringir los accesos y salidas de la capital salmantina desde la noche del viernes al sábado.

No se trata de un confinamiento como tal, y no tiene nada que ver con lo vivido en los meses de marzo y abril. Las medidas son similares a las que ya están en vigor en la ciudad de Madrid, y en León y Palencia. Lo principal es que no se podrá salir y entrar a Salamanca salvo casos justificados, tal y como ya ocurre en dichas ciudades.

El anuncio se ha hecho oficial durante la comparecencia ante los medios de comunicación de la consejera de Sanidad, Verónica Casado, y del vicepresidente de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea. Las medidas entrarán en vigor a las 00:00 horas de este 17 de octubre. No obstante, será la publicación de las medidas en el Boletín Oficial de Castilla y León la que determine la ''letra pequeña'' de las restricciones que se aplicarán en Salamanca capital.

Durarán, en principio, 15 días. Es decir, esas medidas se prolongarán hasta el puente de Todos los Santos, concretamente hasta las 23:59 horas del 30 de octubre.

Las medidas que, hasta ahora, se han practicado en las otras dos ciudades castellano leonesas son estas:

-Se restringirá la entrada y salida de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por motivos de trabajo, sanitarios, legales y judiciales, de educación (incluidos exámenes), por retorno al lugar de residencia habitual, asistencia a personas dependientes, a entidades financieras o por otras causas de fuerza mayor o situación de necesidad debidamente acreditadas.

-La circulación por carreteras que atraviesen los municipios será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

-La circulación de personas residentes dentro de los municipios será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias (uso de mascarillas, distancia social, etcétera).

-Reducción a seis personas de las reuniones sociales y familiares, salvo en el caso de convivientes.

-Las tiendas, locales comerciales y servicios abiertos al público tendrán un aforo máximo del cincuenta por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, "salvo las excepciones que se prevean".

-Los bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería y restauración, así como locales de juegos y apuestas podrán estar abiertos hasta las 23:00 (excepto entrega de comida a domicilio), aunque no podrán admitir nuevos clientes desde las 22:00. Ahora mismo, en las 45 zonas restringidas por la Comunidad de Madrid el horario de cierre es a las 22:00, con lo que ganarían una hora adicional de aplicarse estas recomendaciones.

El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores, el consumo en barra no estará permitido y la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.

-En instalaciones deportivas, el aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

-La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

-En lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio; mientras que en los velatorios podrá haber quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.

-En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas el aforo máximo será del cincuenta por ciento.

 
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