Aranda volverá al confinamiento a partir de esta medianoche
El BOCYL acaba de publicar las medidas restrictivas que ha aprobado la Junta para tratar de contener el avance creciente de la pandemia en la villa ribereña
Llegó la confirmación oficial: Aranda estará de nueva confinada durante los próximos 14 dias, incluido el puente de Todos los Santos, para tratar de atajar el avance de la pandemia. Como les venimos contando en Radio Aranda a lo largo de todo el fin de semana dese el viernes la villa arandina sobrepasa los criterios marcados por el Ministerio de Sanidad para establecer restricciones específicas en un municipio, aunque si las medidas se hubieran tomado antes no hubieran incluido el próximo puente vacacional.
Así se ha publicado sobre las nueve y media de esta mañana en el BOCYL corresponiente a este lunes, que incluye la orden de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas especiales para Aranda tras haber analizado unos datos de incidencia que indican una incidencia acumulada de 652 nuevos casos por 100.000 habitantes en los últimos quince días, cuando el umbral marcado es de 500, mientras que las pruebas PCRs positivas suponen en la villa casi un 40% del total de las realizadas, muy por encima del 10% máximo en el que está estgablecido el umbral. Según el informe elaborado este domingo por la Dirección General de Salud Pública Aranda de Duero presenta una situación de "ineludible transmisión comunitaria" por lo que su situación epidemiológica "evidencia la necesidad adoptar medidas de prevención que afectan a la movilidad y circulación de las personas así como al desarrollo de diversas actividades que, por sus características, puedan favorecer la propagación del virus".
Por este motivo la Junta adopta dos tipos de medidas: de restricción de la movilidad y de control de aforos y horarios.
Por lo que se refiere a la limitación de la movilidad, además de prohibir las entradas y salidas del municipio salvo causas justificadas y debidamente acreditadas (docencia, trabajo, cuidado de dependientes, trámites ineludibles...) también se vuelven a blindar las residencias de mayores, donde quedan prohibidas visitas o salidas de residentes. Sigue pendiente aclarar si los vecinos de los municipios de la comarca pueden trasladarse a Aranda para realizar sus compras esenciales incluyendo esta actividad en las excepciones marcadas en la orden comoentre las "causas de fuerza mayor o situción de necesidad".
En cuanto a limitaciones de aforo y de horarios con caracter general todos los establecimientos abiertos al publicos tendrán que estar cerrados a las diez de la noche, excepto en la hostelería, cuyos negocios tendrán que cerrar a las once pero no podrán admitir nuevos clientes desde las diez. En todos los casos, comercios y hostelería y cualquier otro estgablecimiento abierto al público, los aforos se reducen al 50% de su capacidad interior y exterior.
En las instalaciones deportivas el aforo también se reduce al 50% en espacios interiores y al 60% en exteriores, y la práctica en grupo se limita a un máximo de seis personas.
En academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas podrán impartir enseñanza presencial si no se supera una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido.
Los lugares de culto solo pueden ocuparse a un tercio de su capadidad y los velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados.
La orden justifica la decisión apelando a los criterios adoptados por el Ministerio de Sanidad recientemente para establecer restricciones en ciudades de más de 100.000 habitantes, matizando que "resulta lógico" que cuando municipios de menor población presenten situaciones semejantes "que supongan una situación de alto riesgo de trasmisión descontrolada las medidas a adoptar por la autoridad sanitaria autonómica sean iguales" a las indicadas para las localidades más pobladas. Aunque la Junta aún no se ha pronunciado sobre la situación del municipio burgalés, que supera los 100.000 habitantes y también desde este fin de semana ha sobrepasado los criterios de confinamiento, el alcalde de la calpital, Daniel de la Rosa ya ha comunicado públicamente que Burgos será confinado 24 horas después de Aranda, esto es en la medianoche entre el martes y el miércoles.
Las medidas adoptadas por la Junta para tratar de frenar el avance de la pandemia en Aranda incluidas literalmente en el BOCYL son las siguientes:
1. Se restringe la entrada y salida de personas en el municipio de Aranda de Duero, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. CV: BOCYL-D-19102020-14 Boletín Ofcial de Castilla y León Núm. 216 Lunes, 19 de octubre de 2020 Pág. 40251
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.
g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
2. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial que constituyen el objeto de la presente orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.
3. Se permite la circulación de personas residentes dentro del municipio afectado, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.
4. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sean de aplicación medidas adicionales de cuidados y humanización o situaciones de final de la vida, que adoptará la dirección del centro. Asimismo, no se permiten las salidas de los residentes fuera del recinto de la residencia salvo para acudir al médico y similares o situaciones de fuerza mayor.
En esta ocasión la orden también incluye medidas de control de aforos y horarios, que son los siguientes:
1. Lugares de Culto: La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla.
2. Velatorios: a) La asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. b) La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. CV: BOCYL-D-19102020-14 Boletín Ofcial de Castilla y León Núm. 216 Lunes, 19 de octubre de 2020 Pág. 40252
3. Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables.
4. Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas.
a) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores.
b) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
c) No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
5. Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, de Medidas Urgentes de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19: La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal. Estas medidas serán también aplicables a las actividades formativas presenciales del ámbito de la formación para el empleo, gestionadas y/o financiadas, por la Consejería de Empleo e Industria.
6. Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior:
a) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.
b) La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
c) En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en el municipio de Aranda de Duero, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.