Sociedad

¿Qué se puede hacer y qué no en La Rioja durante el confinamiento?

Dos personas cenando en un local hostelero. / Marta Fernández Jara EUROPA PRESS

Logroño

La Rioja cerrará perimetralmente su territorio hasta el próximo 7 de noviembre. Es la decisión que ha tomado el consejo de gobierno para intentar detener el avance del virus. Una decisión que se acompaña de las siguientes medidas, que entrarán en vigor el viernes.

Movilidad

Restringir la libre entrada y salida de personas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos como por ejemplo acudir a centro de trabajo, cuestiones sanitarias, académicas o cuidado de personas dependientes.

1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, academias y autoescuelas.

4. Retorno al lugar de residencia habitual.

5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

7. Además, en el ámbito deportivo, podrán entrar y salir del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja los equipos que participen en competiciones profesionales, así como en competiciones oficiales de ámbito estatal y de carácter no profesional que pertenezcan al primer y segundo nivel deportivo. A estos efectos, se entiende que forman el equipo tanto los deportistas como el personal técnico.

Comercio y Hostelería

Las limitaciones también afectan al comercio y la hostelería. Los establecimientos deberán cerrar a las 21:00h a excepción de supermercados, tiendas de alimentación y farmacias, así como establecimientos culturales.

En establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público se establece un aforo máximo del 50%.

En establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:

a) El aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

b) No se permitirá el consumo en barra.

c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.

d) La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas.

En previsión de las posibles medidas que pueda adoptar próximamente el Consejo Interterritorial del Sistema nacional de Salud: El cierre de los establecimientos se producirá a las 21:00 horas, salvo farmacias, supermercados, y actividades de teatro y cine, así como otros establecimientos que provean de bienes y servicios de primera necesidad y establecimientos que presten servicio de comida a domicilio, respecto a estos servicios exclusivamente.

Lugares de culto y ceremonias

En los lugares de culto, el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

En velatorios, el aforo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes.

También se restringe a 15 personas la participación en la comitiva para el enterramiento o la cremación.

Práctica deportiva

Este mismo porcentaje, del 50% será también el aforo máximo en las instalaciones deportivas de interior. Y será del 60% en las instalaciones deportivas en espacios exteriores.

Además, la práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales se aplicará el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

 
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