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Madrid cierra durante el puente: consulta todos detalles del decreto de Ayuso

Madrid se cerrará desde las 00:00 horas del 30 de octubre hasta las 00:00 horas del 3 de noviembre

En caso del segundo puente: desde las 00:00 horas del 6 de noviembre hasta las 00:00 horas del día 10

"La duración total es, pues, de 8 días, con lo que se da cumplimiento" al Real Decreto del Gobierno

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. / AFP7 (Getty Images)

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

Madrid

La Cadena SER ha accedido al decreto de la Comunidad de Madrid en el que la presidenta, Isabel Díaz Ayuso aplica el confinamiento perimetral en la región tras la decisión del Gobierno de permitir a la presidenta madrileña decretar un 'cierre' por días. Según establece el citado documento, la Comunidad de Madrid aplicará un cierre perimetral de 8 días, pero divididos en los dos puentes: el de todos los Santos y el puente del Almudena.

  • Madrid se cerrará desde las 00:00 horas del 30 de octubre hasta las 00:00 horas del 3 de noviembre para el puente de todos los Santos.
  • En caso del segundo puente: desde las 00:00 horas del 6 de noviembre hasta las 00:00 horas del día 10 para el puente de la Almudena.

 "La duración total es de 8 días, con lo que se da cumplimiento al inciso final del párrafo primero del artículo 9.1 del Real Decreto 926/2020, del 25 de octubre, que establece que la eficacia de la medida no podrá ser inferior a 7 días naturales", reza el decreto, que justifica así la medida adoptada por el equipo de Ayuso. 

[Consulta el decreto íntegro de la Comunidad de Madrid para su cierre perimetral]

La reacción de Ayuso tras el decreto

"Celebro que el Gobierno nos haya permitido cerrar la Comunidad de Madrid por días. Así seguiremos acometiendo nuestro plan de medidas quirúrgicas para cada situación y colaborando con otras CCAA. Es un gran avance para todos", ha compartido Díaz Ayuso en sus redes sociales. 

Excepciones

La Comunidad de Madrid fija la excepción para los desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar, el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Asimismo, se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor. Por otro lado, los trayectos en tránsito a través de la región quedan permitidos.

 
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