Miguel Concepción, abocado a la dimisión como presidente
Los Estatutos, la Ley del Deporte y la de Sociedades de Capital recogen que no podrán ser administradores quienes hayan sido condenados por delitos como el de estafa
Santa Cruz de Tenerife
Miguel Concepción Cáceres está abocado a la dimisión como presidente del Club Deportivo Tenerife desde que la semana pasada la sección sexta de la Audiencia Provincial emitiese contra él una sentencia condenatoria por un delito continuado de estafa. También podría verse obligado a abandonar la Fundación Canaria del CD Tenerife, aunque en este caso la responsabilidad de su cese recae en el resto de patronos de la organización.
Los Estatutos del CD Tenerife, que hoy publica la SER, recogen en su Artículo 23º sobre 'Composición y nombramiento del Consejo de Administración' que no podrán ser administradores aquellas personas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 24 de la Ley del Deporte.
En este artículo 24, la Ley del Deporte refleja que "no podrán formar parte del Consejo de Administración las personas señaladas en la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas de general aplicación".
Es en la Ley de Sociedades de Capital [que sustituye desde 2010 a la Ley de Sociedades Anónimas] donde se recoge con suma nitidez que Concepción estaría inhabilitado para seguir en el cargo. "No pueden ser administradores los condenados por delitos contra el patrimonio o por cualquier clase de falsedad". A su vez, el Código Penal regula que el delito de estafa se encuentra entre los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.
Bastará con que un solo accionista del CD Tenerife se dirija al Consejo Superior de Deportes, a la Dirección General del Gobierno de Canarias o a los tribunales ordinarios de justicia para que éstos obren en consecuencia y puedan despojar a Concepción de la condición de máximo mandatario del representativo. Fuentes jurídicas consultadas por la SER explican que el jerarca palmero no tendría más escapatoria que el recurso de casación que ya habría presentado ante el Tribunal Supremo. Si acaso, podría acogerse a que la sentencia por un "delito continuado de estafa" no es firme, pero existen precedentes en su contra. Sin ir más lejos, sus propias decisiones al frente de la institución revelan tolerancia cero contra determinados comportamientos relacionados con la corrupción.
Él mismo recurrió al articulado de los Estatutos del CD Tenerife y a las leyes desarrolladas anteriormente para enseñar la puerta de salida al exdirectivo José Ana Pérez Labajos, imputado en su día en el 'caso Fórum' y al que se empujó a la dimisión.
Es probable que Concepción también deba abandonar la presidencia de la Fundación Canaria del CD Tenerife, organización que vive en medio de la controversia desde que el pasado 22 de septiembre se iniciara la publicación de los conocidos como 'Los Papeles de la Fundación', los cuales revelan operaciones tan polémicas como el alquiler de los campos de la Ciudad Deportiva por parte del club deportivo a la organización sin ánimo de lucro; la compra de entradas y abonos; y la inserción de publicidad en medios de comunicación. Todo ello con dinero procedente de una subvención de 1,5 millones de euros, otorgada por el Gobierno de Canarias.
En cuanto al articulado de la Fundación, el artículo 21.2.i. de la Ley de Fundaciones Canarias establece que se producirá el cese de un patrono "cuando un miembro del patronato no resulte idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o la labor de la Fundación". En este caso, correspondería la responsabilidad de poner el asunto sobre la mesa al resto de patronos. Esto es: Pedro Luis Suárez, Conrado González Bacallado, Juan Manuel Quintero, Francisco Mares, Mayte Castro, Salvador García Llanos, Concepción Rivero, Andrés Orozco, Julio Durán, Juan Pelayo Duque, Francisco León, Pedro Luis Cobiella y Pilar Quiroga.
Cabe recordar que los Estatutos de la Fundación del CD Tenerife recogen en su artículo 15 que "los patronos responderán frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la ley o a los presentes estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se hubieran opuesto expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado de su adopción". En caso de que se produjere el cese de Concepción por las circunstancias concurrentes y que recoge el artículo 21.2.i., los patronos deberían comunicarlo al Protectorado de Fundaciones Canarias.
En comunicación con Radio Club Tenerife, algunos miembros del Patronato han explicado que están esperando al momento de convocatoria formal de la próxima reunión de la organización para presentar su propia dimisión y que se irán incluso antes de que pueda ponerse encima de la mesa la no idoneidad de Concepción para seguir al frente de una institución sin ánimo de lucro y que fue concebida para obrar desde un comportamiento ejemplar, como así recogen sus propios Estatutos.