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El tiempo de los derechos sociales

La decana de Relaciones Laborales, María José Romero habla de 'La Carta Social Europea' como instrumento de democracia social: un paso más en las políticas y educación en derechos sociales

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Albacete

Este martes el Consejo de Ministros aprobaba nuevamente el Auerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales de la Carta Social Europa (revisada) y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicha Carta, solicitando en esta ocasión, su tramitación por el procedimiento de urgencia.

El valor jurídico de la CSE y su efecto horizontal en las relaciones privadas no puede pasar desapercibido para los juristas en la defensa de los derechos laborales y sociales de la ciudadanía europea.

Aunque esta Carta tiene eficacia infraconstitucional, es importantísima porque mantiene eficacia sobre la legislación ordinaria estatal, de modo que en el caso concreto su jerarquía es superior a la del conjunto de la legislación interna y aun cuando esta idea ha sido siempre asumida por la doctrina laboralista, es lo cierto que siguen existiendo ciertas reticencias en cuanto a su aplicación directa por los órganos judiciales Son cada vez más los pronunciamientos judiciales que en los últimos años vienen aplicando directamente la Carta Social Europea, si bien con bastantes reticencias.

Esta Carta Social es el instrumento más importante y vivo de los derechos sociales fundamentales, a cuyo dinamismo contribuye inexorablemente la jurisprudencia del Comité Europeo Derechos Sociales. La Carta Social Europea, abierta a la firma en Turín el 18 de octubre de 1961, garantiza los derechos sociales y económicos fundamentales de los ciudadanos europeos y fue ratificada por España el 6 de mayo de 1980. La Carta fue actualizada y ampliada en nuevos derechos que reconocía en 1996 pero España no ratificó su revisión, ahora de nuevo por Consejo de Ministros se propone a las Cortes y en trámite de urgencia, una oportunidad que celebramos,

Ello implicará obligarnos a defender y cumplir el reconocimiento de derechos fundamentales e imprescindibles como el derecho a la dignidad en el trabajo, el derecho a la información y consulta en los procedimientos de despido colectivo (art. 29), el derecho a protección contra la pobreza y la exclusión social (art. 30) y el derecho a la vivienda (art. 31), etc.

La magnifica noticia de remisión a las Cortes la ratificación de la Carta Social Europa (revisada) ojala vaya acompañada del mismo trámite en cuanto al procedimiento de control de su cumplimiento de reclamaciones colectivas, regulado en el Protocolo de 1995, es importante porque proporcionaría mayor exigibilidad y efectividad de los derechos consagrados, comportando numerosas ventajas algunas de economía procesal de enormes efectos prácticos para los ciudadanos y tribunales.

 

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