La influencia de los ERTE en la declaración de la renta
El despacho de Medina Lamadrid nos da las claves y resuelve las dudas sobre un asunto que afectará a millones de trabajadores.
Algeciras
El Ministerio de Trabajo está hablando de que en España, el número de trabajadores en ERTE están alrededor de los 3,4 Millones de trabajadores, cifra algo inferior a la que manejan las Asociaciones Empresariales que superan con creces los 4 Millones.
Hoy nos planteamos ¿Qué es un ERTE?, ¿Cómo tributan los ERTE?, en definitiva ¿cómo afectará esta situación a la hora de realizar la declaración de la renta el próximo año?.
Para ello contamos con nuestro Economista de cabecera y Profesor de la Universidad de Cádiz, Pedro Medina Lamadrid, quien a su vez viene acompañado de una compañera del despacho, Lidia Domene, responsable del Departamento Laboral en Medina Lamadrid Consultores, Graduada en Relaciones Laborales por la UCA y premio extraordinario de carrera en su promoción de 2016.
Hablamos de como afectan los ERTES a nuestra declaración de la renta
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En primer lugar, hay que señalar que un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un procedimiento administrativo por el que el empresario puede suspender o reducir el contrato de trabajo de sus trabajadores de forma temporal.
Durante este periodo limitado de tiempo, los trabajadores cobran la prestación de paro que les corresponde para, una vez finalizado, volver a su puesto de trabajo habitual. Los ERTE en la actualidad está prorrogados hasta el 31 de enero del próximo año.
Lidia Domene explicaba cuales son los tipos de ERTE y que tipo de exoneraciones tienen para las empresas. El primero al que se refiere es el denominado ERTE ETOP (causas económicas técnicas organizativas o productivas) no tienen exoneraciones. Ventajas, se ahorra la nómina, pero paga los seguros sociales de forma íntegra.
ERTE fuerza mayor prorrogado, listado CNAE. Listado de 42 actividades entre las que se incluyen: hoteles y alojamientos, agencias de viajes, algunas actividades transporte. Los trabajadores cobrarían del SEPE la parte no trabajada y la empresa se exoneraría el porcentaje indicado en los seguros sociales.
ERTE por limitación. Empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
ERTE por impdimento. Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas, a partir del 01/10/2020, por autoridades españolas o extranjeras.
Pero ¿cómo tributan los ERTE? Medina Lamadrid es claro, "tributan como rentas del trabajo personal, no son indemnizaciones exentas, son como todos sabemos parte del salario que dependiendo del tipo de ERTE, ya sea reductivo o suspensivo, una parte la pagará la empresa y otra la paga el SEPES. Empresas y Sepes que como pagadores de rentas del trabajo tienen que efectuar retenciones a cuenta del IRPF del trabajador que es esa cantidad, que se ingresa a la AEAT en nombre del trabajador y que después, a la hora de presentar la declaración, hace que dependiendo de nuestras circunstancias personales, salga a devolver o a pagar la declaración"
.Sobre cómo afectará esta situación a la hora de realizar nuestra declaración de la renta Medina explicaba que "estamos en época que tendríamos que celebrar con alegría, época que nos lleva a consumir, a reglar, pero también época en la que tenemos que cerrar nuestras cuentas y hacer nuestras previsiones económicas para el próximo año, además de quedarnos pocos días para tomar medidas, con las que podamos rebajar o prever nuestra factura fiscal, nuestra deuda con la AEAT".
¿Qué nos va a ocurrir?, pues que a la hora de presentar nuestra declaración, el trabajador va a tener dos pagadores, la empresa y el SEPE. "Que en algunas ocasiones, si nuestros únicos ingresos eran los de trabajo, no había obligación de declarar si estos no llegaban a los 22.000€/año, pero que si habían dos pagadores el límite se cifraba en 14.000€/año, siempre y cuando el segundo pagador, como puede ser el SEPE nos hubiese pagado más de 1.500€/año. Por lo que personas que no tenían obligación de presentar la declaración, se pueden encontrar que este año sí y la AEAT no perdona".
Nuestro experto además incide en que "al cobrar menos de la empresa o del SEPES, como las retenciones se regularizan mensualmente, las mismas bajarán en función de la cuantía, que empresa o SEPES ha pagado en el año, pudiendo llegar inclusive a que no haya retenciones, lo que no significa que no tengamos que presentar la declaración de Renta y tengamos que pagar al no haber pagado".
Medina Lamadrid explica la situación con un ejemplo, "puede, como he comprobado esta mañana con uno de sus compañeros, que la empresa que venía reteniéndole al año un 15,35% ahora le está reteniendo un 13,97% al cobrar menos, pues el resto lo paga el SEPES y éste, no le está reteniendo nada, el 0%, con lo que cobrando prácticamente lo mismo, ha pagado este año a la AEAT un 2% o 3% menos, que después a la hora de hacer la declaración de su renta, no tiene ingresado en la AEAT y por tanto o le devuelven menos o le saldrá a pagar".
Desde instituciones como la Asociación Española de Asesores Fiscales o el propio Registro de Economistas Asesores Fiscales, han estimado que habrá trabajadores que deberán pagar a la Hacienda alrededor de mil euros. Por ello es que haya que estar preparado y revisar antes de final de año los número.
Juan Manuel Dicenta
En la radio desde el año 1981, comenzó en los 40 Principales de la FM de Radio Algeciras, Puso en marcha...