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"El estado de alarma es procedente pero el Gobierno se ha extralimitado con algunos abusos normativos"

Es la opinión del exvicepresidente del Tribunal Constitucional, Ramón Rodríguez Arribas que, en una charla organizada por FEDETO, se ha mostrado crítico con la prorroga de 6 meses o las leyes iniciadas estos meses

Invita a los empresarios a reclamar sus pérdidas patrimoniales aunque parte de ellas no serán indemnizables porque la administración no es responsable de la pandemia

Terrazas de bares vacías / Eduardo Parra - Europa Press - Archivo (Europa Press)

El estado de alarma es procedente, legal y legítimo pero el Gobierno se ha extralimitado con algunas de sus decisiones. Es la opinión del que fuera numero 2 del Tribunal Constitucional Ramón Rodríguez Arribas. En una charla organizada por FEDETO ha argumentado cuáles han sido esos abusos y hasta dónde podrán los empresarios recurrir a la administración como responsable patrimonial.

Dice Arribas que en una situación de calamidad pública hay restricciones económicas inevitables que no son indemnizables, pero puede haber otras que sí, por exceso en las restricciones. El estado de alarma era necesario pero el Estado mantiene su responsabilidad patrimonial. ¿En qué medida? "Hay que estudiar caso por caso, bar por bar, ciudad por ciudad" Citaba como ejemplo el de un hotel. Habrá un tiempo en que debería estar cerrado, ahí no hay nada que hacer, pero en otro momento quizá han sido por exceso esas restricciones, es la parte que podría reclamar. Es difícil dar una regla general" Es más fácil probar el daño emergente que el lucro cesante, apostillaba.

 "Me da pena que el TC tenga tanto trabajo en depuración del ordenamiento jurídico que es fruto de la imprudencia del legislador y poderes políticos"

Arribas ha sido muy critico con lo que ha calificado de "abusos normativos" durante el estado de alarma. Decretos y ordenes que nada tenían que ver con la pandemia. En este sentido ha cifrado en 12 Decretos Ley, 5 Reales Decretos y 113 órdenes ministeriales las tramitadas en estos meses. Algunas de estas disposiciones, argumenta, no eran pertinentes en este momento. Y citaba algún ejemplo, como la regulación de la composición del órgano de control del CNI. Pero algo peor, decía, era iniciar la tramitación de leyes como la de enjuiciamiento criminal, la reforma del código penal que "parece dirigida a influir en la posible excarcelación de los condenados por el process" y la de educación. Ésta última susceptible de inconstitucionalidad en el apartado referente al castellano porque vulnera el derecho de los padres y los propios niños. "Suprimir el carácter vehicular del castellano que hablan 600 millones de personas es frontalmente contrario al artículo 3 de la Constitución que establece como lengua oficial el castellano y que tienen derecho a usarlo"

Tampoco es partidario de prorrogar por 6 meses el estado de alarma "como se ha hecho de facto" ya que "lo que se hace es crear un nuevo plazo que no estaba en la ley. Encima, antes de que finalizara el primero, por tanto dos irregularidades" Defiende que se podría haber mantenido de 15 en 15 días perfectamente para dar cuenta al Congreso y someterse al control parlamentario.

Cristina López Huerta

Cristina López Huerta

Licenciada en Comunicación Audiovisual por la Universidad Complutense de Madrid, esta ciudarrealeña...

 
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