Condenada la Junta a hacer indefinida a una trabajadora que contrataba de forma temporal desde 2014
Un juzgado de Palencia considera que la administración superó con creces el plazo de tres años previsto en el Estatuto de los Trabajadores
Palencia
Una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Palencia, a la que ha tenido acceso Radio Palencia de la Cadena SER, condena a la Junta de Castilla y León y obliga a hacer personal laboral indefinido a jornada completa a una trabajadora que ha encadenado contratos temporales mucho más allá de los tres años que permite el Estatuto de los Trabajadores, desde el 17 de marzo de 2014. La trabajadora que ha ganado la demanda a la Junta, ha estado representada por la letrada Amaya Rodríguez de AFYSE Abogados.
La mujer ha venido prestando servicios laborales y a jornada completa para la consejería de Agricultura y Ganadería en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Durante más de seis años lo ha estado haciendo con contratos temporales. El primer contrato fue de tres meses para actuaciones extraordinarias con el fin de prevenir y controlar el desarrollo de poblaciones de topillo campesino. A partir de ahí, se fueron encadenando contratos temporales hasta el 31 de diciembre de este año.
La resolución da la razón a la parte demandante que alegaba que en los contratos para obra o servicio no concurrían las condiciones exigibles para tal modalidad temporal, estando elaborados en claro fraude de ley. Mantenía que ha habido una relación laboral continuada vinculada a diferentes contratos, sin interrupciones y que las funciones no han tenido naturaleza temporal, sino que han cubierto necesidades permanentes de la empleadora y en el mismo centro de trabajo.
La parte demandada, la Junta de Castilla y León, defendió en el juicio celebrado en el Juzgado de lo Social número 2 de Palencia que sólo existió un contrato con diferentes cambios de fecha de finalización del mismo. Entendía en caso de sentencia estimatoria, la trabajadora debería ser declarada indefinida, no fija.
Tomando como base una sentencia del TSJ de Castilla y León, el tribunal palentino considera que la Junta no ha acreditado que se trate de una obra o servicio con autonomía y sustantividad propias dentro de las funciones de la consejería demandada, y más concretamente dentro del Instituto Tecnológico Agrario de Castila y León. Se da por probado realizaba todas las funciones expresadas en la demanda "transcurrido con creces el plazo máximo de tres año previsto en el Estatuto de los Trabajadores".
En la sentencia que no es firme, y contra la cabe recurso de suplicación, se reconoce el derecho de la demandante a ostentar la condición de personal laboral indefinido a jornada completa de la administración demandada, con una antigüedad desde el 17 de marzo de 2014 y con todas las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento. Se condena pues a la Junta de Castilla y León por vulnerar el Estatuto de los Trabajadores. En definitiva, por una mala praxis.