Sociedad
Derechos mujer

El Supremo reconoce como servicio activo la excedencia por el cuidado de hijos a una habilitada nacional

Se trata de una funcionaria de València que, tras la baja maternal, pidió una excedencia que le restó méritos

La presidenta de COSITAL celebra que se acabe con lo que considera una discriminación

Entrevista en Hora 14 Comunitat Valenciana a María José Moragues y a Vanesa Felip, de COSITAL València

Entrevista en Hora 14 Comunitat Valenciana a María José Moragues y a Vanesa Felip, de COSITAL València

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Valencia

El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana a favor del Colegio de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de València (COSITAL Valencia) que reconocía los méritos a una funcionaria que es habilitada nacional en excedencia por el cuidado de los hijos. Esta funcionaria, María José Moragues, ha explicado en Hora 14 Comunitat Valenciana que, tras la baja maternal, pidió una excedencia que le restó puntos a la hora de presentarse al concurso para cambiar de puesto. La sentencia considera que este periodo se debe computar como situación de "servicio activo". Una resolución pionera, según COSITAL, que ahora ha sido ratificada por el más alto tribunal tras desestimar este el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado.

La presidenta de COSITAL València, Vanesa Felip, se ha mostrado satisfecha en Hora 14 Comunitat Valenciana por esta sentencia ya que, hasta el momento, los Habilitados Nacionales y el resto de empleados de la función pública habían vivido "un agravio comparativo respecto de otros colectivos". "La postura de la Justicia -con la resolución del TSJCV y ahora la del TS- pone de manifiesto la igualdad para hombres y mujeres, ya que las estadísticas reconocen que son éstas, por mayoría, las que más solicitan este tipo de excedencias y que por lo tanto más perjuicio sufrían a causa de esta situación", afirma Felip.

"Debe valorarse el tiempo de permanencia"

En la sentencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, el pasado 17 de diciembre, se recoge la observancia por parte de juzgador de que “debe valorarse, el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares, atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo)”. Y, añade que, se trata por tanto, “de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art. 56 de la L.O. de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho”, reconociendo por tanto el cómputo de los méritos en este periodo como “servicio activo”.

La resolución "viene a dar la razón una vez más a la idea de COSITAL Valencia de que la normativa hay que interpretarla a la luz de las circunstancias sociales", afirma Vanesa Felip, que insiste en que son habilitadas nacionales "pero también somos mujeres y la realidad es que seguimos siendo mayormente nosotras las que pedimos la excedencia para el cuidado de hijos. A esto hay que añadir el perjuicio que suponía para nuestro colectivo que no se nos aplicara la Ley de igualdad como al resto. Esto, sin duda no tenía ningún sentido". 

La sentencia crea jurisprudencia

Ahora, la sentencia del Alto Tribunal crea jurisprudencia al fijar como doctrina que “las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo, sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria, e imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo”.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) dio la razón a COSITAL Valencia al entender como asimilada a la situación de activo el tiempo en excedencia por el cuidado de los hijos de la habilitada nacional, y que se habían de desplegar los efectos oportunos en la valoración de los méritos generales, siendo esta interpretación la que debió efectuar la Administración al tiempo de dictar la resolución recurrida por COSITAL, al ser la que resultaba acorde a la LO 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

El hecho de que no se aplicara a este colectivo la Ley de Igualdad de Hombres y Mujeres resulta "llamativo", según COSITAL y por eso la sentencia se considera un logro muy importante para el colectivo, y para la sociedad en general, según su presidenta.

Según COSITAL, se trata de la primera sentencia que se dicta en nuestro país en este sentido, "con tal profundidad y precisión en cuanto a la fundamentación jurídica que se desarrolla en la misma".

Manuel Gil

Redactor de Radio Valencia Cadena SER

 
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