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El Tribunal Supremo reconoce a los docentes de las universidades públicas el derecho a la evaluación

El Supremo ha estimado la demanda de la Federación de Enseñanza de CCOO de Madrid y reconoce este derecho para todas las figuras de personal docente e investigador de las universidades públicas madrileñas

Facultad de Odontología de la Complutense / Universidad Complutense de Madrid

Facultad de Odontología de la Complutense

Alcobendas

La Sentencia de 10 de diciembre de 2020 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha con-firmado y declarado la firmeza de la sentencia de 8 de octubre de 2018 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó la demanda presentada por CCOO. Esta sentencia reconocía “al personal laboral temporal el derecho a solicitar la evaluación de méritos docentes en los mismos términos que el personal docente investigador laboral permanente siempre y cuando concurra el elemento temporal exigido en las normas de desarrollo del referido complemento.”

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Isabel Galvín, secretaria general de la Federación de Enseñanza de CCOO Madrid

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Culmina así un largo proceso de casi seis años que CCOO intentó resolver inicialmente por vía de negociación, viéndose finalmente en la necesidad de acudir a la vía judicial para conseguir el reconocimiento de un derecho que entendemos básico para todo el personal docente e investigador: la evaluación de la actividad docente desarrollada, con independencia de que la relación laboral sea temporal o permanente, a tiempo completo o parcial. Con esta sentencia, el Tribunal Supremo establece de forma clara e inequívoca que la temporalidad no puede ser el criterio para negar el derecho a la evaluación de la actividad docente (quinquenio).

De esta forma, la evaluación de la actividad docente ya es un derecho de todo el profesorado universitario que pueda acreditar dicha docencia y el tiempo exigido en la convocatoria, independientemente del tipo de contrato que haya suscrito, ya sea a tiempo completo o parcial ya sea indefinido o temporal. Así, números profesores y profesoras con contratos de Profesores Ayudantes Doctores, Visitantes, Ayudantes y Asociados, tendrán acceso a la evaluación de su actividad docente si acreditan el requisito temporal (cinco años) exigido en la normativa que regula el complemento de actividad docente. Hasta esta sentencia, este personal estaba excluido de la evaluación docente sin causa justificada.

entendió como un derecho: que todo profesorado universitario, funcionario o laboral, permanente o temporal, contratado a tiempo completo o a tiempo parcial, pueda someter a evaluación la actividad que venga desarrollando en la docencia e investigación, y a no ser discriminado por el colectivo al que pertenece o por su modalidad de contratación.

Nacho López Llandres

Nacho López Llandres

Desde 2005 presento el tramo local de Hoy por Hoy en la zona norte de Madrid, además de contar noticias...

 

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