La Justicia vuelve a avalar el cierre interior de la hostelería de Cantabria
El Tribunal Superior de Justicia dice que prevalece el "interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida"
La Sala considera que la prórroga de las medidas acordada por el Gobierno "atiende a criterios razonables"

Las terrazas han permanecido abiertas en Cantabria en todo momento desde el fin del primer estado de alarma, en el mes de junio de 2020. / Europa Press

Santander
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha vuelto rechazar la petición de la Asociación Empresarial de Hostelería de suspender cautelarmente la aplicación de las restricciones sanitarias acordadas por el Gobierno regional, a la vista de los datos de la evolución de la pandemia.
Este es el quinto recurso de los hosteleros contra las medidas impuestas al sector por el Ejecutivo regional. En este caso, a la prórroga, por un plazo de quince días, de las restricciones que se acordaron el pasado 6 de noviembre, que suponen el cierre del interior de los locales de hostelería para el consumo, aunque se permite la venta de comida para llevar.
Según un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC, al que ha tenido acceso la Agencia Efe, se abunda en que frente al perjuicio económico que pueden ocasionar las medidas acordadas por el Gobierno de Cantabria, prevalece el "interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida".
El auto señala que "no puede ser considerado" el alegato de los hosteleros en cuanto a que haya "17 criterios distintos a la hora de tomar medidas contra la expansión de la pandemia, tantos como Comunidades autónomas"; así como que se haya "constatado" que las medidas adoptadas dependan del "color político" de cada comunidad, como afirman los recurrentes.
En este sentido, recuerda que los informes del Gobierno de Cantabria avalan el riesgo que la no adopción de medidas limitativas de derechos, como la libertad empresarial y otros en juego, supondría para los interesas generales.
Alude concretamente al "interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida".
El tribunal alude al informe conjunto del Observatorio de Salud Pública de Cantabria y del Servicio de Salud Pública de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica a fecha 28 de diciembre de 2020 que señala que "la evaluación del riesgo de la COVID-19 en Cantabria sitúa a la comunidad en alto riesgo".
Y que el informe apunta que "las medidas adoptadas han demostrado su eficacia en la reducción del nivel de alerta comunitario y la presión asistencial sobre el Servicio de Salud, pero la nueva evaluación del riesgo señala que la situación pueda revertirse", de ahí que el Ejecutivo haya propuesto prorrogar las restricciones 14 días naturales.
Además, destaca que la Administración ha aportado una "actualización" del informe de evaluación de riesgo y propuesta de medidas ante la situación epidemiológica, que "abunda en la motivación de la resolución" y que es "un informe detallado y con alto valor explicativo".
Entre las consideraciones del informe que destaca el auto está que, en condiciones donde la ventilación es deficiente, la "alta infectividad" del virus, combinada con la susceptibilidad de las poblaciones no expuestas a un virus nuevo, ha creado las "condiciones perfectas para una rápida propagación comunitaria". Y que, en este momento, hay indicadores que marcan que Cantabria se encuentra en una situación de transmisión comunitaria no controlada.
Así como que, "en los espacios cerrados se ha llegado a cuantificar el riesgo de infección de COVID19 como casi 20 veces superior al de los espacios abiertos".
La Sala considera que la prórroga de las medidas acordada por el Gobierno "atiende a criterios razonables" y resalta la idoneidad y necesidad de la misma.
También señala que los recurrentes "no rebaten con prueba alguna" la existencia de la llamada segunda ola del virus y la previsión de una tercera en este mes y los siguientes, con real probabilidad de agravamiento por la anunciada por la ciencia posibilidad de la circulación de una nueva cepa del virus con más poder contagioso, de lo que informan los poderes públicos y los referentes científicos.
Asimismo, considera que, "en este contexto de pandemia y considerando el potencial expansivo y el grado de letalidad del virus, el principio de precaución despliega toda su virtualidad, de tal manera que hay que contar con cualquier instrumento que sea razonablemente útil y, obviamente, no perjudique la salud que se trata de preservar".
Además, rechaza el argumento de que las restricciones del gobierno sean inoperantes para contener la pandemia. "Con la medida cuestionada no se pretende desterrar de forma absoluta e inmediata la pandemia (sería una pretensión absurda por quimérica), sino controlar un factor de claro riesgo; y tal medida actúa en conexión con otras previstas para el control de otros factores de riesgo", señala el auto.
El tribunal, en esta ocasión, ha decidido imponer las costas al recurrente, ante "el hecho de que la Sala ha dictado ya varios autos expresando las tesis que en el presente se vierten impiden la apreciación de la excepción a la regla del vencimiento objetivo".
El auto podrá ser impugnado mediante un recurso de reposición ante el TSJ en un plazo de cinco días.




