Entran en vigor las nuevas restricciones: ¿Qué está permitido y qué no en la Región?
Los municipios de Beniel y Calasparra pasan a situación de Transmisión Extrema, por lo que se confinan y cierra la hostelería. Así son ya son 38 municipios con situación de Transmisión Extrema

Calasparra y Beniel se suman a los municipios con riesgo extremo / Getty Images

Murcia
El Boletín Oficial de la Región de Murcia ha publicado este jueves la orden de limitación de la permanencia en espacios públicos y privados a grupos de personas convivientes, en la que se acota la tercera ola entre los días 28 de diciembre como inicio y el pasado día 4 como "preocupante" con aumento exponencial de casos a diario, registrándose dos récord históricos en la Región con 1.807 y 2072 casos en los días 11 y 12, respectivamente.
"Aún es probable de que el pico de casos no hay alcanzado su cima", añade el documento, advirtiendo que "de no conseguir reducir de forma importante y brusca, la incidencia el sistema sanitario podría colapsar en las próximas semanas", señala el texto de la orden presidencial.
Las medidas del decreto se suman a otras anteriores como la de adelantar a las 22 horas la restricción de libre circulación de personas en horario nocturno y la restricción de movilidad y circulación de personas a 38 de los 45 municipios, al encontrarse todos ellos con un nivel extremo de alerta sanitaria, ya que a los 36 que ya lo estaban se suman ahora Calasparra y Beniel con índices de 318 y 284 casos por cada 100.000 habitantes en la última semana.
Ya solo queda Aledo en riesgo de transmisión baja, mientras que Alhama, Librilla, Totana, Mazarrón, Ojós o Puerto Lumbreras quedan con riesgo de transmisión muy alta.
Estas son las medidas que establece la orden:
- El BORM publica la limitación de la permanencia en espacios públicos y privados a grupos de personas convivientes
- Se permiten únicamente las reuniones sociales, familiares y lúdicas, de carácter informal no reglado, conformadas por personas que pertenezcan al mismo núcleo o grupo de convivencia, con independencia de que se desarrollen en el ámbito público o privado y tanto en locales cerrados o vehículos privados particulares, como al aire libre.
- Las limitaciones establecidas en el apartado anterior se exceptúan en los siguientes supuestos y situaciones:
- Las personas que viven solas, que podrán formar parte de una única unidad de convivencia ampliada. Cada unidad de convivencia puede integrar solamente a una única persona que viva sola.
- La reunión de personas menores de edad con sus progenitores, en caso de que estos no convivan en el mismo domicilio.
- La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja cuando estos vivan en domicilios diferentes.
- La reunión para el cuidado, la atención o el acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores o dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables, cuando resulte necesario para el normal desenvolvimiento de esta persona.
- La limitación prevista en este artículo no resultará de aplicación a las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Este decreto estará vigente hasta el 28 de enero, aunque podrá prorrogarse o modificarse en función de la evolución epidemeológica.




