Las respuestas a las principales dudas de las medidas contra la covid-19 en Ciudad Real
Consulta esta guía completa con las principales dudas a las nuevas medidas más restrictivas que se van a aplicar, al menos, durante los próximos 10 días en toda la provincia
Valdepeñas
La provincia de Ciudad Real ha comenzado a aplicar las medidas más restrictivas y duras para hacer frente al incremento de contagios, así como de hospitalizaciones por la pandemia de la covid-19. Una jornada en la que, también, han surgido diversas dudas sobre dichas medidas. Por ello, en la Cadena SER hemos realizado esta guía útil para resolver algunas de ellas:
¿En qué circunstancias podré salir y entrar de mi localidad?
A las excepciones sanitarias o de índole profesional y laboral, se une la asistencia a cualquier centro educativo, incluidas universidades y escuelas infantiles. También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o si tenemos que asistir, en otro municipio, a alguna persona mayor o a menores.
También, podremos ir al banco, a entidades de seguros o gasolineras a otro municipio, siempre que no tengamos este servicio en el nuestro y, únicamente, a localidades limítrofes. Además, podremos asistir a requerimientos de órganos públicos, judiciales o notariales. En esta línea, podemos salir de nuestra localidad para la renovación de permisos o documentación oficial, como renovar el DNI o pasar la ITV de nuestro vehículo. En esas excepciones también se recoge asistencia a exámenes y pruebas oficiales.
Por último, agricultores que tengan tierras en otra localidad, podrán acudir sin problemas, al igual que si debemos llevar a nuestro hijo o a alguna persona mayor a un centro educativo o centro sanitario. También, podremos llevar a nuestro hijo a su lugar de residencia durante el curso escolar. Siempre que no tenga sus propios medios.
Para todo ello, deberemos de portar un justificante que, además, se recomienda llevar visible en la luna delantera de nuestro vehículo. Con ello, se busca agilizar los posibles atascos que se puedan formar en los distintos controles policiales.
Tengo animales en una casa de campo y está situada en otra localidad, ¿puedo acudir a darles de comer?
Sí, sin problemas. El cuidado de nuestros animales se considera una causa justificada para poder salir y entrar del municipio. No obstante, para evitar ser sancionado por este desplazamiento será necesario portar algún documento que lo acredite. En esta línea, habría que tener la documentación del animal, el chip de identificación (en el caso de los canes)...
En definitiva, se permite ese desplazamiento de una localidad a otra para alimentar a nuestras mascotas en una casa de campo. Eso sí, ambas deben ser de nuestra propiedad, con lo que no se podría encargar esa tarea a algún familiar o amigo.
¿Qué ocurre con la Hostelería?
La Hostelería podrá ofrecer sus servicios a domicilio o a recoger en el local. Sin embargo, estos servicios solo se podrá desarrollar cuando el toque de queda nocturno no esté activo. En este aspecto, estos establecimientos no podrán seguir llevando a cabo su servicio a domicilio o de recogida en el local más allá de las 22 h, ni tampoco podrán hacerlo antes de las 07 h.
No obstante, existen algunas excepciones. En estos supuestos, están los locales de restauración en el interior de Hospitales, aunque solo podrán ofrecerlo de manera presencial a profesionales y pacientes. Con ello, ninguna persona ajena al Hospital podrá ser servida en el interior ni en terraza (si existiese). También, podrá seguir aquel establecimiento de restauración que da servicio dentro de una empresa, aunque únicamente para sus empleados. Por su parte, los comedores escolares de guarderías y colegios seguirán dando servicio. También, podrán ofrecer ese servicio de restauración los establecimientos hoteleros, siempre que sea destinado a sus clientes. Eso sí, en todos estos supuestos se deberá dar servicio en mesa y al tercio del aforo.
¿Los restaurantes de las áreas de servicio son una excepción?
No, de momento no es una de las excepciones para poder seguir abiertos. En esta línea, los camioneros han pedido que se proceda a su apertura. Todo ello, con el objetivo de que puedan comer y asearse, a su paso por la provincia de Ciudad Real. Una circunstancia que se espera que llegue en las próximas horas.
¿Qué se entiende por grandes superficies comerciales?
Todo establecimiento que suponga una aglomeración de personas y que, además, no sea un establecimiento destinado a la venta de alimentación, higiene o cualquier otro producto de primera necesidad. De hecho, aquellos hipermercados que, además de alimentación, tienen otros productos, deberán de mantener cerradas esas otras secciones.
También, el término de gran superficie se aplica a establecimientos con un gran número de metros cuadrados y en función de la licencia municipal con la que cuente. En este caso, se da la circunstancia de que un pequeño comercio que esté en un centro comercial deberá de cerrar, mientras que si está en la vía pública sí que podrá seguir con su actividad.
¿Podrán seguir los mercadillos?
Sí, los mercadillos van a poder seguir celebrándose, pero con determinadas medidas de seguridad. Estas medidas pasan por la instalación de un tercio de los puestos habituales, así como garantizar la distancia de, al menos, 4 metros entre cada uno de ellos.
¿Podrán seguir abiertas las academias de baile?
Sí, puesto que en la categoría de academia se engloba a cualquier que no desarrolle clases de actividad física (academias de idiomas, enseñanza..., así como formación no reglada como la Universidad Popular). Por ejemplo, en una academia de baile se podrá seguir dando clases de baile, aunque con grupos de 6 personas y sin superar el 50 % de su aforo.
No obstante, si en estas instalaciones, dan clases de zumba o de pilates o cualquier otra actividad física, no van a poderla desarrollar y tendrán que cancelarlas. Una cancelación motivada por ese cierre de gimnasios y de cualquier otro centro deportivo. En este catálogo se incluyen las piscinas climatizadas, pistas de tenis, pistas de fútbol, entre otras.
¿Qué ocurre con los locales de juego y apuestas?
Tampoco podrán abrir sus instalaciones, como es el caso de otros sectores como la Hostelería o los centros deportivos. De hecho, este sector, el del juego, ha sido uno de los que sorteaba las restricciones en su interior, durante las medidas especiales de nivel 3. No obstante, en este caso, también, deberá de echar el cierre.
¿Podré salir a correr o a montar en bici?
Sí, aunque no se podrá abandonar el término municipal y no tendremos ninguna franja horaria para realizar dicho deporte. Eso sí, no se podrá realizar entre las 22 a 07 h, puesto que en esa franja horaria se encuentra activo el toque de queda nocturno.
¿Qué ocurre con el deporte federado? ¿Y qué se entiende por federado?
El deporte como hobby o como ocio no se podrá realizar en ninguna instalación deportiva, ya sea pública o privada. También, se cierra cualquier recinto de máquinas de deporte al aire libre y los parques y jardines deberán estar cerrados de 22 a 08 h. No obstante, sí que se podrá realizar deporte por nuestra cuenta en la vía pública e, incluso, en grupo, siempre que no se supere la limitación de las seis personas.
Por otro lado, el deporte federado, que en definitiva este deporte es aquel que organización alguna federación deportiva, podrá continuar con sus entrenamientos y sus competiciones oficiales. No obstante, deberá hacerlo sin aficionados en las gradas y, por supuesto, podrán realizarse desplazamiento para la celebración de dichas competiciones.
¿Qué ocurre con las escuelas deportivas municipales?
Aunque estas actividades están relacionadas con la actividad física, algunas localidades han comunicado que siguen adelante con ellas. En esta línea, en la orden de Sanidad no se especifica este recurso, aunque se espera que también queden suspendidas en su totalidad. No obstante, aún no se ha confirmado de manera oficial.
Con ello, a la hora de redactar esta noticia, estas escuelas se pueden seguir desarrollando, aunque en grupos de seis personas y sin superar el 50 % de aforo en las instalaciones. Sin embargo, todo hace indicar que se comunicará su suspensión en próximas horas, ya que se suelen desarrollar en instalaciones deportivas que, según la orden de Sanidad, deben estar cerradas.
¿Cómo quedan las residencias de mayores y demás centros sociosanitarios?
En estas instalaciones, se sigue sin permitir visitas ni tampoco salidas de residentes, a no ser que sean por motivos de fuerza mayor. No obstante, sí se permitirán estas salidas por abandono definitivo del centro o para el traslado temporal a un domicilio familiar. En este último caso, deberá de permanecer fuera del centro hasta que se prolonguen estas medidas contra la covid-19. Y, además, a la vuelta de este residente, se deberá de aportar una prueba negativa.
¿Se podrá acudir a los cementerios?
Sí, pero siempre que se encuentre en nuestra propia localidad. Todo ello, porque la asistencia a un cementerio a otro municipio no es una causa justificada para salir de la localidad. También se reduce el aforo de asistentes en velatorios y funerales. Con ello, el máximo se fija en seis personas.
¿Podré acudir al funeral de un ser querido en otro municipio?
En este caso, la orden recoge, como excepciones al confinamiento perimetral, causas de fuerza mayor. En esta línea, siempre que ese funeral sea para despedir a un familiar cercano se podría recoger entre las excepciones. Sin embargo, no está claro y no se especifica en la orden dada por las autoridades sanitarias.
¿Qué ocurre con el transporte público?
En este caso, se recoge que los autobuses urbanos y taxis podrán operar, pero con el 50 % de las plazas. No obstante, no existen restricciones en autobuses interurbanos o en rutas escolares, por lo que, en estos casos, se podrá seguir ocupando el 100 % de las plazas disponibles.
Alejandro Martín Carrillo
Doble graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual por la Universidad Rey Juan Carlos. Coordinador...