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Tribunal Constitucional

El TC cree que excluir a alumnos de universidades privadas de becas supone "trato desigual"

La sentencia que da la razón a la Universidad Católica de València frente a la Generalitat tiene dos votos particulares contrarios al amparo

Sede de la Universidad Católica de València / UCV

Sede de la Universidad Católica de València

Valencia

El Tribunal Constitucional (TC) considera que la exclusión de alumnos matriculados en las universidades privadas del régimen de becas de la Generalitat introduce una diferencia "que carece de justificación objetiva y razonable", al tiempo que supone "un trato desigual" frente a las públicas, lo que vulnera el artículo 14 de la Constitución.

Así figura en la sentencia del TC en la que estima un recurso de amparo presentado por la Universidad Católica de València (UCV) contra la Orden 21/2016 de la Conselleria de Educación que regula la concesión de becas universitarias y establece como beneficiarios a alumnos de universidades públicas o de titulaciones privadas sin oferta pública.

Aunque el fallo de la resolución judicial fue adelantado el pasado 17 de diciembre, el tribunal ha dado a conocer este viernes el contenido íntegro, así como los dos votos particulares que no comparten el criterio de la mayoría de los magistrados y rechazan que la norma incurriera en tal desigualdad.

La sentencia reconoce la legitimidad de la UCV para acudir al amparo y, sobre el fondo del asunto, asevera que "en cuanto a la justificación del trato dispar, ni del tenor de la disposición objeto del presente recurso, ni de la exposición de motivos de la misma, es posible encontrar una finalidad que justifique el establecimiento del tratamiento diferenciado al que se ha hecho referencia entre las universidades públicas y las universidades privadas".

Así, hace notar que en el preámbulo de la orden "no se fundamenta la razón de la exclusión de las universidades privadas del régimen de becas, es más, a lo que hace referencia el mismo es a que el citado Decreto 88/2006 amplía la cobertura de estas ayudas a los alumnos que cursan sus estudios en las universidades privadas de la Comunitat Valenciana".

A su vez, agrega, el artículo 1 de la propia orden determina que el objeto de la misma es establecer las bases por las que han de regirse las convocatorias de becas para la realización de estudios universitarios en las universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano, a las que hace referencia el artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano, en el que se incluyen las universidades privadas.

Tampoco las alegaciones de la comunidad autónoma, apunta, permiten justificar desde la perspectiva del artículo 14 Constitución la diferencia de trato denunciada. "Aunque se pudiera considerar, tal y como alega el representante de la Generalitat, que las comunidades autónomas puedan establecer otras modalidades de ayudas con cargo a su presupuesto, no pueden hacerlo distinguiendo sin justificación y al margen de la legislación vigente, que no diferencia entre universidades públicas y privadas", argumenta la sentencia.

"Es más, la Orden valenciana no se acomoda ni a la Ley de la Comunidad Autónoma 4/2000, de 9 de febrero, que no establece diferencias entre las universidades públicas y privadas en cuanto a que todas forman parte del sistema universitario valenciano, ni tampoco, al propio Decreto 40/2002, que estableció el sistema de becas y ayudas en esta comunidad autónoma y que incluye a las universidades privadas", insisten.

A su juicio, el resto de las razones aducidas "tampoco pueden sustentar la diferencia de trato": los requisitos económicos así como los requisitos de mérito y capacidad "ya están previstos en los artículos 5 y siguientes de la Orden, así como en las normas que desarrollan el artículo 27.5 CE sin que por lo tanto pueda justificar una diferencia de trato entre las universidades públicas y privadas".

"Tampoco el hecho de que el alumno haya optado por la universidad privada por razón de su ideario puede justificar la diferencia de trato establecida pues no puede aducir desigualdad una causa de discriminación vedada por la Constitución", apostillan.

Asimismo, mantiene el TC que la exclusión "se proyecta sobre el artículo 27 de la Constitución, ya que afecta tanto al derecho de las universidades privadas a crear instituciones educativas como al derecho de los estudiantes a la educación (...)".

En definitiva, prosigue, "la universidad recurrente sufre las consecuencias de un trato desigual que vulnera el artículo 14 CE, por estar sus alumnos y sus enseñanzas excluidos del sistema de becas y ayudas al estudio previstos en la Orden 21/2016".

Dos votos particulares

La resolución cuenta con dos votos particulares. El primero de ellos firmado por Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, mientras que el segundo lo suscribe Cándido Conde-Pumpido. La argumentación de Xiol y Balaguer sostiene, en primer lugar, que "no debería admitirse la legitimación de aquellos a quienes el acto impugnado no cause una lesión real y efectiva en alguno de sus derechos fundamentales".

Además, opinan que la orden no lesiona el principio de igualdad. "En nuestra opinión no es arbitrario exigir para disfrutar de una beca pública que el estudiante esté matriculado en una universidad pública. Los poderes públicos pueden adoptar medidas de fomento para que se opte por la enseñanza pública y una de estas medidas puedeconsistir en otorgar becas solo a aquellos estudiantes que decidan cursar sus estudios en este tipo de universidades. Promover la universidad pública frente a la privada es una opción constitucionalmente legítima", recalcan.

Por su parte, Cándido Conde-Pumpido no comparte, como afirma la sentencia, "la existencia de una igual posición entre las universidades públicas y las privadas". En este sentido, recuerda "algunas ideas fundamentales sólidamente ancladas en nuestra norma fundamental: la primera es que el principio enunciado en el art. 14 CE implica una prohibición del trato desigual ante situaciones análogas, pero no proscribe el tratamiento diferenciado de supuestos diferentes".

"La segunda es que el derecho a la educación recogido en el art. 27 CE no comprende ni una suerte de derecho de los centros universitarios privados a ser financiados mediante las becas públicas de sus estudiantes, ni tampoco el derecho absoluto de un estudiante a la obtención de una beca, porque los recursos públicos no han de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan sus preferencias individuales".

 
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