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El cierre de establecimentos no reduce los derechos del consumidor

Cuando al consumidor le resulte imposible dirigirse frente al vendedor, como es el caso del cierre del establecimiento, podrá reclamar su derecho de garantía directamente al productor/fabricante

Zara es uno de los establecimientos que cierra sus puertas / Radio Palencia

Zara es uno de los establecimientos que cierra sus puertas

Palencia

En los últimos días se está informando de que ciertos establecimientos ubicados en la capital palentina bajarán la verja definitivamente, sin valorar el motivo de ello, UCE-Palencia informa a todos los palentin@s de sus derechos tras su cierre.

GARANTIA DE LOS PRODUCTOS

Cuando adquirimos un producto, este tiene una garantía de dos años y el consumidor puede exigir dicha garantía ante el vendedor, siempre que el producto sea defectuoso o no conforme al contrato.

Cuando al consumidor le resulte imposible dirigirse frente al vendedor, como es el caso del cierre del establecimiento, podrá reclamar su derecho de garantía directamente al productor/fabricante. Por tanto, aunque el establecimiento este cerrado, no se pierde la garantía del producto.

SERVICIO POSTVENTA

En los productos de naturaleza duradera, el consumidor tendrá derecho a un adecuado servicio técnico y a la existencia de repuestos durante el plazo mínimo de cinco años a partir de la fecha en que el producto deje de fabricarse, por ello el consumidor tendrá garantizado este derecho, ya que no se verá afectado ante el cierre del establecimiento.

DEVOLUCIÓN DE PRODUCTOS

Cada establecimiento tiene su política de devolución, es decir, cuando adquirimos un producto y por algún motivo deseamos devolverle, como por ejemplo, hemos cambiado de opinión, es importante saber que cada establecimiento tiene sus condiciones, es decir, si admiten o no las devoluciones, en qué plazo podemos devolverlo y si devuelven el dinero o emiten un vale.

El problema lo podemos encontrar cuando tenemos un vale y posteriormente el establecimiento cierra sin que el consumidor haya podido hacer uso de dicho vale, si estamos ante una cadena de establecimientos, podemos dirigirnos a la central para reclamar la posibilidad de hacer uso del vale en otro establecimiento de la misma marca o incluso, si disponen de página web poder hacer uso en una compra online.

En el caso de tratarse de una franquicia, podríamos dirigirnos al franquiciador y solicitar el uso del vale en otro establecimiento franquiciado, aunque no estará obligado a ello, es posible que recibamos de él un gesto de cortesía comercial.

En el resto de casos, tendremos pocas opciones de hacer uso del vale y tendremos que presentar la oportuna reclamación, no descartando una posible acción por la vía judicial.

Si el cierre del establecimiento ha sido por la declaración de una quiebra, los consumidores que disponen de un vale se considerarán acreedores de la misma y se procedería a ser parte del proceso del concurso de acreedores que declare el juzgado pertinente.

 

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