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Iñaki Urdangarin

El juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid concede a Urdangarin el tercer grado

De esta manera, el cuñado del rey acudirá cada día a dormir a un centro de reinserción social

Urdangarin accede al tercer grado y sólo acudirá a la cárcel para dormir / Antonio Gutiérrez EUROPA PRESS

Valladolid

El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 1 de Castilla y León ha estimado el recurso de Iñaki Urdangarin, preso en la cárcel de Brieva (Ávila), y le ha concedido el tercer grado penitenciario, de modo que trabajará fuera de prisión, regresará al centro para dormir y disfrutará de todos los fines de semana.

En un auto que ya es firme y notificado a las partes, el magistrado revoca el acuerdo de Instituciones Penitenciarias, dictado por el director general de Ejecución Penal y Reinserción el pasado 30 de diciembre, por el que se acordaba el mantenimiento en segundo grado. 

Según han señalado desde el Gabinete de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el Ministerio Fiscal se adhirió al recurso interpuesto por Urdangarin y apoyó su progresión al tercer grado con la condición, aprobada ahora por el juez, de que el penado "mantuviera su actividad laboral y se sometiera a un programa de tratamiento de delincuencia económica". 

La resolución judicial recoge que frente al acuerdo unánime de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Ávila que planteaba la progresión al tercer grado del interno, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias dictó una resolución "carente de toda motivación" y que a través de "un mero formulario", que "serviría para cualquier interno por la vaguedad de los términos empleados", venía a infringir las exigencias establecidas al efecto "de forma reiterada" tanto por el Tribunal Constitucional, como por el Tribunal Supremo. 

Según razona el magistrado, de la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sería "imposible" saber las razones de lo acordado, lo que vulnera "los derechos fundamentales del interno, el derecho de defensa y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos consagrado en los artículos 24 y 91 de la Constitución Española". 

El juez mantiene que la resolución del director general de Ejecución Penal y Reinserción "infringe, desconoce y se aparta abiertamente "de la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo establecida a raíz del llamado ‘caso Procés’ con relación a la aplicación del régimen de flexibilidad, contemplado en el artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. 

El auto, en línea con lo apuntado por el fiscal, recoge la "positiva evolución" del interno, lo cual lleva a que reúna los requisitos legalmente establecidos para acceder al tercer grado, si bien "como complemento" se considera "adecuado" el mantenimiento de la actividad laboral que viene desarrollando en el centro Don Orione y la realización de un programa de "tratamiento específico en materia de delincuencia económica".

El titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria concluye que la resolución de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias revocada "no da explicación alguna de la razón del peor trato dado al recurrente" frente a los demás condenados en el ‘caso Nóos’, cuando al menos, con relación a uno de ellos (el ex socio), las circunstancias de Urdangarin son "claramente más favorables" en este momento que cuando a aquél otro le fue concedido el tercer grado, vulnerándose con ello el principio de igualdad consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española.

Mario Alejandre

Mario Alejandre

Cuenta lo que pasa en Valladolid y en Castilla y León desde que se incorporó a la SER, en el verano...

 
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