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El TSJ-CLM no ratifica las restricciones de Sanidad que afectan a velatorios

En su auto considera que la asistencia de un máximo de seis personas que no puedan intercambiarse afecta al derecho de reunión

Podrán intercambiarse las seis personas autorizadas en los velatorios de CLM con las medidas nivel 3 reforzadas de Covid / Cadena SER

Podrán intercambiarse las seis personas  autorizadas en los velatorios de CLM con las medidas nivel 3 reforzadas de Covid

Toledo

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha ratificado la resolución de la Consejería de Sanidad que establece las medidas reforzadas de nivel 3 para contener la covid-19, salvo en la parte que determina que no se pueden intercambiar las personas que asistan a velatorios y comitivas fúnebres.

En una nota de prensa, el TSJCM ha informado este viernes que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal castellanomanchego ha ratificado, en un auto, las medidas contempladas en la resolución de la Consejería de Sanidad, del pasado lunes 18 de enero, que afectan a derechos fundamentales, limitándolos o restringiéndolos.

No ha ratificado la medida que limita la asistencia a velatorios y comitivas fúnebres de un máximo de seis personas sin que se puedan intercambiar entre ellas, es decir que permanezcan las mismas a lo largo de todo el tiempo en el que duren.

En el auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que esta condición de no puedan intercambiarse las personas que asisten a un velatorio afecta al derecho fundamental de reunión, restringiéndolo.

Y también considera que esta restricción "no es competencia de la Consejería de Sanidad, siendo en todo caso el Presidente de la Comunidad Autónoma el competente para resolver en ese sentido, como autoridad delegada por el Real Decreto 926/2020 que declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2", ha apuntado el TSJ de Castilla-La Mancha.

En cambio si ratifica judicialmente las otras medidas contempladas en la resolución que afectan a derechos fundamentales, al considerar que se amparan en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, por lo que están justificadas.

Una de estas medidas es que no se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores, y que su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento.

 

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