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Semana Santa: se prohíben los altares de insignias aunque las Imágenes se podrán exponer en veneración

La Archidiócesis publica una serie de normas que las cofradías deberán seguir en Cuaresma y durante la Semana Mayor

Imagen de archivo del altar de insignias de la Soledad de San Lorenzo / Cadena SER

Sevilla

Las delegaciones diocesanas de Liturgia y Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla han emitido este martes un comunicado con las pertinentes indicaciones a las hermandades y cofradías sevillanas con motivo de la inminente Cuaresma y Semana Santa de 2021. Dos aspectos fundamentales se llevarían los titulares: se prohíben los altares de insignias aunque sí se permitiría la exposición de las Imágenes titulares de las distintas corporaciones en veneración extraordinaria.

La misiva de Palacio parte del hecho de que, aun con los aforos limitados, estaremos en jornadas de templos abiertos a diferencia de lo ocurrido el pasado año. De este modo y ante la inminente Cuaresma, que comenzará el próximo 17 de febrero, Miércoles de Ceniza, la norma ordena celebrar en todo lo posible los cultos de reglas, cumpliendo en todo momento, eso sí, las indicaciones sanitarias.

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Ya durante la Semana Santa, desde el 26 de marzo Viernes de Dolores al 4 de abril Domingo de Resurrección y siempre con la misma premisa de celebrar en lo posible los actos de culto que las reglas prescriban, no se podrán exponer las insignias y otros enseres al modo tradicional, lo que se conoce en el mundillo cofradiero como altar de insignias. Al respecto, si las hermandades o consejos locales organizan algún tipo de exposición de estos enseres, "es preferible usar otras salas al efecto".

Por otra parte, si el párroco o el director espiritual de la corporación "lo juzgan conveniente", las hermandades podrán entronizar las Imágenes titulares en altares efímeros de culto. Es más, añade la nota, "las Imágenes pueden exponerse en veneración extraordinaria, previa solicitud a la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías, a propuesta del cabildo de oficiales de la hermandad y con el visto bueno" de los ya referidos párrocos y directores espirituales. En cualquier caso, para estas celebraciones deberán exceptuarse por su especial carácter litúrgico los días del Triduo Pascual, del Jueves Santo al Sábado Santo.

Precisamente para la jornada del Jueves Santo y en aquellas sedes canónicas donde haya reserva del Santísimo, la norma permite que la hermandad adore el Santísimo Sacramento, pudiendo preparar a tal efecto altares con "austera solemnidad". Además de estas normas -en el documento adjunto-, la circular dirigida a las cofradías por la Archidiócesis de Sevilla incluye a modo de Devocionario el Acto de Oración que cada corporación deberá realizar el día de su Estación de Penitencia.

 
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