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Nava de Roa y Huerta de Rey añaden restricciones

El cierre de hostelería y limitación de horario comercial hasta las 18 horas son algunas de las medidas que impone la Junta en estos municipios para frenar el Covid

Nava de Roa / Cadena SER

Nava de Roa

Nava de Roa y Huerta de Rey se someterán a partir de este domingo a las nuevas restricciones que la Junta de Castilla y León aplicará a partir de este domingo a mayores de las que ya existen en los municipios donde considera que la evolución del Covid es más preocupante.

En la provincia de Burgos, además de estas dos localidades, la medida implica también a Santo Domingo de Silos y al Condado de Treviño. En total son 53 municipios afectados, donde, según el vicepresidente de la Junta y portavoz, Francisco Igea, la incidencia epidemiológica "está desbocada".

La localidad de Huerta de Rey registra 13 casos nuevos en la última semana y 35 nuevos casos en 14 días, período este último en que se ha detectado el 25% de todos los contagios que se han registrado en la zona de salud desde el comienzo de la pandemia, que son 146.

Por lo que respecta a Nava de Roa, hoy hace ocho días del cribado que Atención Primaria llevó a cabo al haberse registrado cinco casos en menos de una semana, una medida que dio como resultado la detección de 11 contagiados asintomáticos. Tanto esta localidad como Huerta de Rey figuran en el mapa epidemiológico de la Consejería de Sanidad en color morado, con la valoración de riesgo ‘muy alto’, aunque en el lado positivo, en ambos la trazabilidad supera el 80% de los casos.

Las nuevas restricción que entrarán en vigor a las seis de la tarde del último día de enero y se revisarán cada semana, implican, entre otras cosas, suspender todas las actividades de restauración tanto en el interior de los establecimientos como en terrazas al aire libre, con las excepciones de entrega a domicilio o recogida, restaurantes de hoteles y otros alojamientos turísticos, los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, socio sanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social, así como los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada.

Se suspende la apertura al público de bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, salvo para el servicio de préstamo y devolución de obras, con cita previa.

Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, así como otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de los centros de ocio infantil y juvenil.

Se suspende la apertura al público de centros de interpretación y aulas de la naturaleza; la realización de actividades de tiempo libre en instalaciones, centros o espacios cerrados y la apertura al público de las atracciones de ferias. Se suspende la apertura al público de la actividad de plazas, recintos e instalaciones taurinas.

Se suspende la práctica de la actividad deportiva oficial de carácter no profesional de ámbito autonómico, salvo las competiciones, incluidos sus entrenamientos, que den acceso directo o cuyas fases regulares de competición desemboquen en fases de ascenso a competiciones oficiales regulares de ámbito estatal y no se permite la asistencia de público a ningún evento deportivo.

Por otro lado, parte, en lo referido a la limitación de horarios, el régimen extraordinario adoptado implementa que el horario máximo de apertura queda fijado en las 18 horas aunque con las siguientes excepciones:

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; los centros, servicios y establecimientos sanitarios; los centros o clínicas veterinarias; los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales; las gasolineras, los servicios de alquiler de vehículos, los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico; los velatorios; la práctica de la actividad deportiva permitida, así como aquellas actividades deportivas individuales al aire libre.

 
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