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Rechazan la reclamación del herido en la suelta de vaquillas de Moratalla

El tribunal considera que la culpa fue suya por asumir un riesgo indebido, al saltar desde una una altura de tres metros y caer en mitad del recorrido

Imagen de archivo de un encierro / Getty

Murcia

La Sala de lo Contencioso del TSJ ha desestimado la reclamación de 34.000 euros presentada por un hombre que resultó herido durante una suelta de vaquillas celebrada en Moratalla, en julio de 2017, dentro de los tradicionales encierros que cada año se celebran en este municipio murciano.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se indica que el demandante no fue herido por ninguna vaquilla, sino que al acercarse una de ellas en el lugar conocido por La Farola, en la calle Mayor, optó por saltar al vacío desde una altura aproximada de tres metros.

La Sala señala que toda la culpa de lo ocurrido fue suya, ya que al entrar en el recorrido de la suelta de reses bravas asumió un riesgo muy concreto, el de que en cualquier momento pudiera aparecer uno de esos ejemplares y que el mismo pudiera embestir a cualquier persona.

Y añade que no se puede trasladar la responsabilidad de lo ocurrido al ayuntamiento, al estar dentro del recorrido de las reses, y que cosa bien distinta habría sido que alguna de ellas hubiera escapado del mismo y cogiera a cualquier peatón que pasara por la calle.

La sentencia dice que el reclamante se encontraba sobre el murete existente en la plaza para que un amigo le hiciera una fotografía, momento en que apareció la vaquilla y pareció acometerle, por lo que para escapar de una posible cogida decidió saltar a la calle inferior, sufriendo las lesiones por las que solicitó la indemnización al consistorio y a una compañía aseguradora.

Con su resolución, el TSJRM confirma la dictada por un juzgado de lo Contencioso de Murcia hace ahora casi un año, que declaró que el hecho de encontrarse en el recorrido del encierro implica asumir el riesgo de ser embestido por una de las vaquillas, lo que debe serle atribuido a quien se pone en esa situación.

Al desestimar el recurso, la Sala condena al apelante al pago de las costas generadas con su recurso.

 
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