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Gil Sáez: "Desde 2018 se observa una caída en las nulidades, correlativa al número de matrimonios"

Disminuyen las demandas de nulidad matrimonial en la Región de Murcia

Recreación de confesión de una demandante de nulidad matrimonial, acompañada (detrás de ella) por su letrada; frente al juez y la notaria. / Diocesis de Cartagena

Murcia

La disminución en el número de demandas de nulidad matrimonial es proporcional a la bajada en el número de matrimonios eclesiásticos en los últimos años. Así lo asegura el vicario Judicial, Gil Sáez, que ha estado en La Ventana de la Región de Murcia.

Entrevista a Gil Sáez. La Ventana de la Región de Murcia

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En 2008 se celebraron en la Diócesis de Cartagena 6.326 matrimonios por la Iglesia, una cifra que fue descendiendo hasta los 1.644 en 2019. Un descenso que se refleja también en el número de demandas de nulidad, de 68 procesos incoados en 2019 a 42 en 2020. «El parón del Covid-19 ha influido, pero lo que estamos constatando es que hay una correlación directa entre la bajada del número de matrimonios y la bajada del número de peticiones de nulidad matrimonial», explica Sáez.

En 2020 se ejecutaron 46 sentencias de nulidad matrimonial y se archivó un proceso. De las 46 sentencias ejecutadas en 2020, en 42 de ellas se declaró que el matrimonio fue nulo, 2 de ellas fueron apeladas al Tribunal Metropolitano de Granada por el defensor del Vínculo; y en 4 se declaró la validez del matrimonio, 3 de ellas han sido apeladas al Tribunal Metropolitano de Granada. Para este 2021 quedan 74 sentencias por ejecutar, de las cuales 42 son de 2020 y 32 de 2019.

Los capítulos más frecuentes por los que se solicitó la declaración de nulidad matrimonial en el año 2020 fueron tres: por grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que mutuamente se han de dar y aceptar (canon 1095,2); por falta de libertad interna en el esposo o la esposa, o en ambos esposos (canon 1095,2); y por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causa de naturaleza psíquica (canon 1095,3).

El Tribunal ha facilitado también datos sobre la solicitud de nulidad según edad y sexo. De las 42 causas que cursaron entrada en 2020, 19 han sido solicitadas por el esposo y 23 por la esposa. Referente a las edades, 10 se han solicitado en torno a los 30 y 39 años de los cónyuges, 18 entre los 40 y 49 años, 9 entre los 50 y 59 años, y 5 entre los 60 a 69 años. Asimismo, 17 de las causas que cursaron entrada en 2020 se solicitaron durante los 5 primeros años de matrimonio; 11, entre los 5 y 10 años; 5, entre los 10 y 15 años; 3 entre los 15 y 20 años; y 6 con más de 20 años de matrimonio.

Con el inicio del estado de alarma provocado por la pandemia por coronavirus, el 14 de marzo de 2020, el Tribunal Eclesiástico cerró del 18 de marzo al 22 de junio. Todos los plazos relacionados con las causas incoadas quedaron suspendidos mientras estuviese en vigor el estado de alarma y las declaraciones previstas fueron anuladas; solamente se continuó trabajando en aquellas causas cuyos plazos dependían únicamente de los miembros del Tribunal, es decir, jueces y defensores del Vínculo, para realizar observaciones y dictar sentencias. Durante el estado de alarma fueron diez las sentencias dictadas.

El Tribunal Eclesiástico abrió de nuevo sus puertas al público y restableció su actividad normal el 22 de junio, tras el cese del estado de alarma, reanudando todos los señalamientos relacionados con las causas de declaración de nulidad matrimonial que se suspendieron anteriormente. Para respetar todas las medidas decretadas por las autoridades sanitarias, se estableció la cita previa para realizar cualquier trámite o consulta; todas las salas fueron dotadas de geles hidroalcohólicos y de mamparas protectoras en las mesas de trabajo, garantizando la distancia de seguridad entre los presentes; y se habilitaron dos salas más para tomar declaración (que son ventiladas y desinfectadas después de cada sesión) y se impuso como máximo realizar tres declaraciones diarias. Las personas que deben personarse en la sede del Tribunal, no pueden ir acompañadas, ya que el aforo máximo permitido en la sede del Tribunal es de ocho personas y en la sala de espera sólo pueden permanecer un máximo de cuatro personas

 
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