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Un gimnasio de Palencia, eximido de pagar la renta mientras esté cerrado por COVID

Un juzgado ha dictado un auto por el que adopta medidas cautelares por las que suspende la obligación de la parte arrendataria del pago de las rentas y parte proporcional del IBI devengadas desde el actual mes de febrero y durante el tiempo que la administración no permita el funcionamiento de los gimnasios

Un gimnasio de Palencia eximido de pagar la renta mientras esté cerrado por Covid / Getty Images

Palencia

Tras adeudar seis meses de alquiler como consecuencia del cierre por la pandemia de COVID-19, el propietario de un gimnasio de la capital palentina pensaba que el juzgado iba a decretar su desahucio. Su sorpresa ha sido mayúscula cuando se ha encontrado con que la resolución ha sido muy diferente. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Palencia ha dictado un auto por el que adopta medidas cautelares por las que suspende la obligación de la parte arrendataria del pago de las rentas y parte proporcional del IBI devengadas desde el actual mes de febrero y durante el tiempo que la administración no permita el funcionamiento de los gimnasios.

El auto llega más lejos al reducir la renta en un 40 por ciento desde que se permita la reapertura del local y el inicio de la actividad con severas limitaciones de aforo. Son medidas cautelares que no entran en las rentas que ya se adeudan, al entender que no procede pronunciarse al ser cuestión que deberá resolver el juzgado que conoce el procedimiento desahucio y reclamación de rentas. Entiende el juzgado que, de no adoptarse las medidas cautelares, se impediría o dificultaría la efectividad de la tutela judicial.

 
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