El Tribunal Supremo continúa su tendencia a flexibilizar las causas de desheredación
Con frecuencia el testador plantea su voluntad de quitar la herencia a un hijo
Valencia
En nuestro ordenamiento jurídico, el testador no puede disponer libremente de sus bienes a su fallecimiento al contrario de lo que se piensa, sino que la ley reserva una parte de la herencia obligatoriamente a determinado herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios: hijos y descendientes, padres y ascendientes, viudo o viuda.
Con frecuencia se plantea por el testador su voluntad de quitar la herencia a un hijo, y aquí es donde entra en juego la figura testamentaria de la desheredación, cuya principal consecuencia es que el heredero desheredado queda privado de toda participación en la herencia.
Tradicionalmente las causas de desheredación las encontrábamos en el Código Civil, centrándose principalmente en motivos tangibles tales como haber sido condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, haber acusado calumniosamente al testador de delito, haber mediado amenazas o haber negado alimentos, entre otras.
La evolución de la sociedad desde la publicación del Código Civil en 1889 ha llevado al Tribunal Supremo a actualizar su interpretación en dos sentencias que consideran el maltrato psicológico y la ausencia de relación familiar como causas justas de desheredación.
En el primer caso, la Sentencia del Tribunal Supremo número 104/2019 considera causa de desheredación la ausencia manifiesta y continuada de la relación familiar entre causante y legitimario -padre e hijo en el supuesto concreto-.
En el segundo, la Sentencia número 267/2019, ante una conducta de menosprecio y abandono de los hijos que había llevado a un distanciamiento total respecto de la madre, asemeja el maltrato de obra o injuria a maltrato psicológico, considerándolo causa justa de desheredación.