Comercio, mercados, deporte, bodas y velatorios
Sanidad regula la actividad en el resto de ámbitos, además de la hostelería

Imagen de archivo de varios clientes en el acceso a un local comercial. / Agencia EFE

Santander
La resolución publicada este martes por la Consejería de Sanidad en el Boletín Oficial de Cantabria en la que se autoriza la apertura del interior de los locales de hostelería actualiza también las medidas y limitaciones que deben adoptar otros sectores para cumplir con las medidas anticovid establecidas en la actual fase 2 del estado de alarma.
Esta resolución señala que los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas con un límite máximo, en cada momento, de 50 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. Los velatorios en ningún caso podrán superar el 50 por ciento de aforo en espacios cerrados.
Además, la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o 30 personas en espacios cerrados, entre familiares y allegados.
Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados. Y tampoco se podrá superar el 50 por ciento de aforo en espacios cerrados.
En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos, se limitarán al 75 por ciento de los puestos habituales o autorizados.
En todo caso, se limitará la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de 1,5 metros.
Podrán abrir al público los centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas, si se limita el aforo al 50 por ciento.
Y se tiene que garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y evitarse las aglomeraciones.
Podrá procederse a la apertura al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego. Pero la apertura queda condicionada a que no se supere un tercio del aforo autorizado.
Entre un cliente y otro se deberá limpiar y desinfectar cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como las sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.
El aforo máximo de ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos ubicados en Cantabria será del 50 por ciento.
Y en las zonas comunes de las residencias de estudiantes, incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos, será del 50 por ciento. Deberán garantizarse las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.
En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del 50 por ciento de su aforo. En las zonas comunes deberá respetarse, además, un aforo máximo de ocupación de un 50 por ciento.
Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo del 50 por ciento, sin que en ningún caso puedan sobrepasar un número máximo de 16 personas. Los grupos no excederán de 6 personas.
Se deberá respetar la distancia mínima de seguridad entre las personas que asistan a la actividad.
En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en la sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 m2 y se mantengan las restantes medidas de prevención.
Además, las instalaciones y centros deportivos no podrán sobrepasar el 50 por ciento del aforo máximo permitido para la totalidad de sus instalaciones. En caso de no garantizar las medidas deberán cerrar.
También se establece que podrá impartirse formación de manera presencial por las entidades del sector público, las academias, las autoescuelas y las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro para impartir formación profesional para el empleo, siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros y no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido.




