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La Concejalía de Cultura entiende que la sentencia solo cuestiona el procedimiento administrativo

La Concejalía de Cultura asegura que se eligió a Trípode por la calidad del proyecto presentado. Desde el Ayuntamiento de Segovia se entiende que el juzgado cuestiona un procedimiento administrativo pero no hay ninguna trascendencia jurídica

Cartel de la última edición en MUCES / Muces

Cartel de la última edición en MUCES

Segovia

La Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Segovia ha querido hacer una serie de matizaciones en torno a la decisión del juzgado de declarar nulo el contrato de adjudicación de la organización del Festival de cine europeo a la Asociación Trípode Cultural. 

Desde el Ayuntamiento de Segovia consideran que se trata de una sentencia sobre un contrato menor, es decir de menos de 15.000 euros, que cuestiona el procedimiento administrativo empleado para formalizar el mismo. Entienden que se cuestiona el procedimiento administrativo concreto pero sin ninguna trascendencia jurídica. Añaden que en materia de cultura los procedimientos no se rigen por criterios únicamente económicos, sino que se tiene en cuenta la idoneidad cultural de los proyectos. Éstas son las puntualizaciones de la Concejalía de Cultura :

1.- Es de reseñar que la sentencia desestima de forma tácita uno de los principales argumentos del PP en su acusación, referido a la fragmentación ilícita del contrato, en el sentido de que era necesario un contrato plurianual al ser el festival una necesidad “recurrente”.

2.- La elección del proyecto presentado por Trípode se resolvió atendiendo a la calidad del planteamiento presentado, y al currículo de sus componentes, que cuentan con una amplia experiencia en la organización de actividades relacionadas con el cine en sus diferentes manifestaciones. Se realizó la valoración de la solvencia profesional en función del proyecto, y en comparación con otros proyectos presentados, como consta en la documentación facilitada tanto al Juzgado como al PP. Sí que consta, pues, en nuestra opinión, una valoración acreditada de la solvencia profesional tanto de la actividad cultural como de sus responsables.

3.- En cuanto a la consideración de que no queda clara la diferenciación entre los trabajos contratados a Trípode y a Martín Maillos y a Christine Bouquin, que además eran integrantes de la asociación, consideramos que los conceptos implicados son claramente diferentes. El contrato menor con Trípode se refería la conceptualización y dirección del Festival, tal y como se realizaba en MUCES habitualmente, labor de director ejercida en este caso por uno de los miembros de la asociación, Mariano Sosa. Mientras que los conceptos que se incluyen en los realizados por los otros miembros de la asociación están claramente diferenciados (Coordinación general de estrategia y gestión de contenidos audiovisuales y formativos; preproducción genera; búsqueda, propuesta y acuerdos con invitados y panelistas; producción general, gestión invitados y salas), y su realización en anteriores ediciones era llevada a cabo por personas diferentes del director y, por consiguiente, presupuestadas aparte.

4. Por lo que respecta a que no consta acreditada la solvencia profesional de Trípode, en los términos exigidos por el art. 131.3 de la LCSP, además de lo manifestado en el Punto 1 debemos añadir que entendemos que tratándose de un contrato menor la acreditación de la solvencia profesional es suficiente con la documentación que acompañaba el contrato menor.

5. En cuanto al extremo señalado por la sentencia de que “no se ha emitido informe por parte del Secretario de la Corporación”; tanto esta consideración como la anterior no se refieren tanto a este caso concreto, sino que serían extrapolables a todos los contratos menores celebrados por las entidades locales, y los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento no las comparten. En todo caso el Ayuntamiento no tiene posibilidad de apelación, por razón de la cuantía.

 

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