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Coronavirus Covid-19

Lanzarote y La Graciosa continúan en nivel 3 al menos hasta el lunes

Fuerteventura pasa nivel 2 de alerta ante la evolución de sus datos pandémicos

Niveles de alerta COVID en Canarias actualizados este jueves 4 de marzo. / Cadena SER

Santa Cruz de Tenerife

La Consejería de Sanidad ha acordado este jueves, 4 de marzo, tras analizar la evolución de los indicadores, mantener el nivel 3 de alerta COVID en las islas de Lanzarote y La Graciosa así como el nivel 2 en Tenerife y Gran Canaria y el 1 en El Hierro, La Palma y La Gomera. Únicamente ha variado Fuerteventura donde se pasado del nivel 1 al 2. Todos los niveles podrían revisarse el próximo lunes 8 de marzo.

Esa decisión se sustenta en el informe emitido por la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud (SCS) este jueves. Los cambios de nivel entrarán en vigor coincidiendo con la actualización del Semáforo de incidencia acumulada (IA), publicado en la web de la Consejería de Sanidad: https://gobiernodecanarias.org/principal/coronavirus/semáforo/.

Cabe recordar que desde el pasado martes 2 de marzo está vigente la actualización de las medidas de prevención establecidas mediante Acuerdo del Gobierno de 19 de junio de 2020, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, así como la determinación de los niveles de alerta sanitaria (publicado en el BOC núm. 42, de 2 de marzo).

Restricciones en el nivel de alerta 3  para Lanzarote y La Graciosa

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 22:00 horas a las 6:00 todos los días. Estas limitaciones no afectan a la realización de las actividades esenciales recogidas en la normativa y el artículo 5 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.

Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. En el nivel de alerta 3, la permanencia de personas tanto en espacios de uso público como privado cerrados o al aire libre queda limitada a cuatro personas, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de cuatro personas.

Restricción de entrada y salida de personas, salvo por causa justificada que se produzca por alguno de los motivos contemplados en la normativa y los recogidos el artículo 6 del Real Decreto-ley 926/2020, de 25 de octubre.

Medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. No se podrá superar el 50% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y no está permitido el uso de espacios interiores, ni consumo en barra. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 4 personas en el exterior. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 22.00 horas.

Práctica deportiva. Queda prohibida la práctica de la actividad física o deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos. Al aire libre se permite el deporte en grupos máximos de 4 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No se superará el 50% del aforo deportivo en cada uno de los espacios y centros deportivos al aire libre.

Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables.

Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se suspenden las visitas externas salvo en el caso de menores de edad, acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones clínicas que se consideren necesarias a criterio del facultativo. En las residencias de mayores, se suspenden las salidas de los residentes fuera de los centros y las visitas externas, salvo en el caso de acompañamiento a pacientes terminales y aquellas otras situaciones que se consideren necesarias a criterio de la dirección del centro por motivo sanitario.

De esta limitación estarán exentos aquellos pacientes que sean casos confirmados con infección resuelta. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación.

 
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