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Condenan a un médico a pagar más de 39.000 euros por la muerte de una paciente en Oviedo

El juez reconoce en la sentencia que la falta de autopsia impide conocer con certeza la causa de su fallecimiento si bien afirma que sufrió una muerte súbita

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo. / Getty Images

Asturias

Un juzgado ha condenado a un facultativo del servicio de Urgencias del Centro Médico de Oviedo a indemnizar con 39.728 euros a dos hermanos por la atención negligente que derivó en el fallecimiento de su madre al diagnosticarle por error una dolencia de origen osteomuscular cuando en realidad era de tipo coronario.

El titular del Juzgado de Primera Instancia 8 de Oviedo considera probado que el médico dio de alta a la mujer, de 77 años, el 15 de diciembre de 2018, tras concluir que el dolor que padecía era de "probable origen osteomuscular" y recetarle paracetamol, enantyum y un antibiótico por si tenía una infección, sin advertir que su dolencia era de origen cardiaco, lo que derivó en una muerte súbita al día siguiente.

El abogado Antonio Cifuentes Fernández demandó al médico, en representación de los hijos de la fallecida, el pasado 28 de julio, al considerar que la actuación negligente del médico tenía una relación causa-efecto en el fallecimiento de su madre. Según consta en la demanda, la mujer tenía antecedentes de hipercolesterolemia y un dolor en la cadera y en los tres días previos a su muerte llegó a pedir asistencia médica a tres facultativos distintos.

El día 12, acudió a una consulta en Medicina Interna del Centro Médico donde refirió un dolor en la cadera que se había extendido a la zona dorso-lumbar por lo que su médico especialista le practicó un electrocardiograma y un informe de diagnóstico por imagen y el internista concluyó que se trataba de un dolor de características mecánicas, por lo que le pautó Vimovo y Gelocatil.

Tres días después fue vista en su domicilio por una médica de urgencias del Centro de Salud de Llanes a la que refirió un dolor costal derecho de seis días de evolución que no mejoraba con la medicación pautada, por lo que la facultativa concluyó que se trataba de un dolor osteomuscular y decidió administrarle Enantyum.

Horas después, acudió al servicio de urgencias del Centro Médico de Oviedo con un dolor agudo en el costado y tórax derecho con irradiación al cuello y expresó su voluntad de quedar ingresada.

Sin embargo, el médico condenado le dio el alta sin realizar un electrocardiograma o una determinación de marcadores de daño miocárdicos al sostener que el dolor era de probable origen osteomuscular y le recetó de nuevo paracetamol, enantyum y un antibiótico por si había infección.

El juez reconoce en la sentencia que la falta de autopsia impide conocer con certeza la causa de su fallecimiento si bien afirma que sufrió una muerte súbita -la que acontece en el plazo de una hora desde que se desencadenan los síntomas-, pues así lo deducen los peritos tras comparar la hora de llamada al 112 y la del certificado de defunción.

Además, la sentencia ha tenido en cuenta que los peritos aseguraron que si hubiera seguido un tratamiento correcto habrían aumentado en al menos un 70% sus posibilidades de supervivencia y afirmaron que únicamente el 5% de los pacientes con enfermedades coronarias tratados fallece.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Oviedo.

 
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