El TSJM mantiene la prohibición de las manifestaciones del 8-M
La justicia respalda la prohibición de las marchas del 8M por salud pública
Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) mantiene la prohibición de las concentraciones y manifestaciones del 8-M acordadas por la Delegación del Gobierno por razones de salud pública ante la pandemia, tras rechazar tres de los recursos planteados contra esta medida.
Frente a las alegaciones de que la prohibición conculcaba el derecho de reunión y suponía una discriminación por razón de género, el alto tribunal madrileño considera que en este conflicto prima el derecho "a la salud, la integridad física y la vida de las personas" ante el grave riesgo que supone para todos la COVID-19. Según ha informado el tribunal, los tres recursos rechazados fueron interpuestos por el Consejo de la Mujeres de la Ciudad de Madrid y el Fórum de Política Feminista de Madrid; Feministas del Barrio de Fuencarral-El Pardo y Camila Banderas Briceño, convocantes de diversos actos que iban a tener lugar este domingo día 7.
Este domingo, el TSJM notificará el resto de las resoluciones correspondientes a otros seis recursos presentados contra la decisión de la Delegación del Gobierno (entre ellos los del Movimiento Feminista de Madrid, la Comisión 8M y los sindicatos UGT y CCOO) y cuyas vistas se han celebrado este sábado por la tarde en relación a actos similares convocados para el lunes día 8 de marzo.
La Fiscalía de la Comunidad de Madrid había solicitado este sábado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que mantuviese la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno ante el "riesgo" que supone para la salud pública la celebración de este tipo de actos. Sostuvo también la Fiscalía que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones se basa, asimismo, en la normativa propia del estado de alarma.
En las tres sentencias notificadas, el tribunal rechaza las alegaciones de que la prohibición de concentraciones y manifestaciones con motivo del 8-M supongan una discriminación por razón de género, "habida cuenta de que los motivos básicos de denegación de la concentración se centran en razones de salud pública". Y estas razones, añaden los magistrados de la Sección 10ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, "no han resultado desvirtuadas" en los recursos analizados contra las resoluciones de la Delegación del Gobierno. También rechaza el Tribunal Superior que exista elemento alguno que permita vislumbrar que las prohibiciones de las concentraciones o manifestaciones se hayan basado "implícitamente en razones distintas de las razones de salud pública que preocupan a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual".
En las sentencias, los magistrados valoran que la situación de la Comunidad de Madrid sigue siendo "de riesgo extremo" a pesar de la mejoría de los datos epidemiológicos, y los llamamientos de distintas autoridades naciones y regionales para evitar las concentraciones en Madrid a causa de la covid-19.
En sus argumentos, las sentencias citan un informe del Consejo General de Colegios de Médicos que desaconseja la asistencia a estas concentraciones por el riesgo que implican para la salud pública de la población en general. "En las circunstancias actuales, y ante las condiciones en que se pretende el ejercicio del derecho fundamental de reunión cuya tutela se demanda, estima esta sala que dicho ejercicio entra en conflicto con bienes y valores constitucionales como la salud pública, y más concretamente, la salud, la integridad física y la vida de las personas, que deben prevalecer frente aquel", explica una de las resoluciones judiciales.