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València aplaza el pago de la factura del agua a empresas y autónomos afectados por la Covid

Pueden solicitar esta ayuda las empresas que tengan un expediente de regulación de empleo de los tipos recogidos en Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, y los trabajadores autónomos que estén recibiendo una prestación por cese de actividad

València aplaza el pago de la factura del agua a empresas y autónomos afectados por la Covid / Getty

València aplaza el pago de la factura del agua a empresas y autónomos afectados por la Covid

Valencia

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de València aprobará este viernes el aplazamiento de factura de agua para ayudar a los colectivos afectados por la pandemia. "Las restricciones para luchar contra la pandemia del COVID 19 están provocando efectos negativos en la economía en general y especialmente en el colectivo de autónomos y Pymes", ha advertido Elisa Valía, la concejala del Ciclo Integral del Agua, quien ha explicado que con el "objetivo de ayudarles a paliar esta situación adversa".

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Con este objetivo, el Ayuntamiento de Valencia y la sociedad concesionaria de distribución de agua potable Emivasa, van a ofrecer a estos colectivos afectados por la pandemia el aplazamiento del pago de sus facturas de agua. "Seguimos dando pasos para apoyar a las familias a hacer frente a la pandemia", ha señalado Valía.

¿Quién puede acogerse a los aplazamientos de pago en facturas?

Las empresas que tengan un expediente de regulación de empleo (ERTE) de los tipos recogidos en Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, y los trabajadores autónomos que estén recibiendo una prestación por cese de actividad.

¿Qué requisitos deberá cumplir el beneficiario de la ayuda para poder solicitarla?

· Acreditar tener activo un expediente de regulación de empleo (ERTE) de los tipos recogidos en Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, o estar recibiendo una prestación por cese de actividad en caso de trabajadores autónomos.

· El uso del suministro objeto de la solicitud debe ser no doméstico.

· Ser titular del contrato de suministro.

· No tener deudas pendientes con EMIVASA por facturas correspondientes a periodos de ejercicios anteriores a 2020.

· Tener los pagos domiciliados o domiciliarlos en el momento de la solicitud de la ayuda.

· Tener factura electrónica, o pedirla en el momento de la solicitud de la ayuda.

· El suministro debe tener lectura actualizada (antigüedad de última lectura real en el momento de la solicitud no superior a 2 meses). En caso que el suministro no tenga la lectura actualizada en el momento de la solicitud se requerirá al solicitante para que la aporte.

· No tener un cambio de contador pendiente.

· Facilitar un correo-e para contacto.

· Aceptación de las condiciones de EMIVASA para el aplazamiento

¿Qué deuda podrá aplazarse?

· La deuda pendiente correspondiente a las facturas del año 2020 y,

· las 1ª, 2ª y 3ª facturaciones de 2021 para suministros con frecuencia de facturación bimestral o bien las facturas correspondientes a las facturaciones de la 1ª a la 6ª de 2021, en caso de suministros con frecuencia de facturación mensual.

¿Cómo y cuándo deberá pagarse la deuda aplazada?

Las cuantías aplazadas, se abonarán durante el segundo semestre de 2021 con el siguiente criterio:

· Suministros con frecuencia de facturación bimestral en 2021: Tres plazos iguales a pagar cada uno de ellos al mes siguiente de la emisión de la 4ª, 5ª 6ª facturación de 2021.

· Suministros con frecuencia de facturación mensual en 2021: Seis plazos iguales a pagar cada uno de ellos en los meses del 7 al 12 de 2021.

¿Podrá pedirse una prórroga en la devolución de la deuda aplazada?

En caso de que, a 30 de junio de 2021, el beneficiario acreditara estar todavía en situación de ERTE o continuar recibiendo una prestación por cese de actividad en caso de trabajadores autónomos, las facturas correspondientes a la 4ª, 5ª y 6ª facturaciones de 2021 para suministros con frecuencia de facturación bimestral, y las facturas correspondientes a las facturaciones de la 7ª a la 12ª de 2021, en caso de suministros con frecuencia de facturación mensual, así como las cuantías aplazadas inicialmente para el segundo semestre de 2021, quedarían aplazadas para su pago durante el año 2022 con el siguiente criterio:

· Suministros con frecuencia de facturación bimestral en 2022: Seis plazos iguales a pagar cada uno de ellos al mes siguiente de la emisión de la 1, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª 6ª facturación de 2022. Se intercala factura y plazo.

· Suministros con frecuencia de facturación mensual en 2022: Doce plazos mensuales iguales a pagar durante el año 2022.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud de ayuda?

· Se podrán presentar solicitudes, desde el 1 al 31 de marzo de 2021.

· Se solicitará mediante un correo-e a oficinavirtual@emivasa.es , junto con la documentación e información necesaria.

· La solicitud de renovación (prórroga) se realizará entre el 1 y el 31 de julio de 2021.

· En caso de detectar alguna incidencia en las solicitudes, se dará traslado al solicitante quien tendrá 10 días para subsanarla.

¿Qué documentación y datos deben aportarse para solicitar la ayuda de aplazamiento?

· Facilitar nombre y número de documento del solicitante, dirección del suministro, referencia catastral del inmueble objeto del suministro, y un correo-e de contacto.

· Fotocopia del documento de identificación de quien realiza la solicitud (NIF/CIF)

· Si el solicitante actúa en representación de otra persona, se deberá aportar poder de representación o autorización, y documento de identificación del representado.

· Documento que acredite tener un ERTE activo, o de estar recibiendo prestación por cese de actividad (trabajadores autónomos)

Condiciones generales

· El aplazamiento no se realizará sobre facturas completas. Se aplazan las cantidades correspondientes a la parte de suministro de agua (EMIVASA), el canon de saneamiento (EPSAR), el canon de CHJ, y la tasa municipal de alcantarillado. No se aplaza la tasa TAMER.

· El importe aplazado se abonará, sin intereses.

· En los suministros con frecuencia de facturación bimestral, el pago de cada plazo se realizará en los meses en los que no se emita factura periódica, y en los suministros con frecuencia de facturación mensual el pago se realizará cada mes.

· El incumplimiento de un plazo, anularía el convenio, y la deuda será exigible en su totalidad a partir de ese momento.

· Si el suministro dejara de tener los pagos domiciliados, o la emisión de facturas en soporte electrónico, EMIVASA podrá anular el convenio, y la deuda será exigible en su totalidad a partir de ese momento.

· En caso de cambio de titularidad del contrato en favor de un tercero, se deberá liquidar toda la deuda previamente al acto, con independencia de la existencia de o no de un convenio de pago. En caso de querer mantener el anterior titular el plan de pagos aplazados, no se podrá traspasar el contrato, y el nuevo titular deberá formalizar alta nueva a su nombre.

· Si el contrato de suministro causara baja, se podrá mantener el plan de pagos pactados.

 

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