Consumidores Palencia recomienda reclamar a los afectados por el recorte de plazos de la ITV
UCE-Palencia ya denunció que el periodo de validez de la inspección se acorta
Palencia
Durante la pandemia provocada por el COVID-19 se reguló sobre los plazos de la vigencia de la ITV, al principio, por la Orden SND/325/2020 se prorrogaron automáticamente los certificados de la ITV, que hubieran caducado durante el estado de alarma, hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
Posteriormente, por la Orden SND/413/2020, reguló esta prórroga genérica de 30 días, concedida por la anterior orden, en función de la semana en que caducó la inspección y dispuso, en su apartado segundo, que una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos certificados hubieran sido objeto de prórroga automática, se tomaría como referencia, para el nuevo plazo de vigencia, la fecha de validez que constase en la tarjeta ITV, no la de inspección, con lo cual se recortaba el plazo entre inspecciones.
Posteriormente, en el Real Decreto-Ley 26/2020, en su Art. 29, se estableció una nueva prórroga de tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado, para los vehículos cuya fecha de inspección estuviese comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 (fuera del estado de alarma), tomándose como referencia la fecha de validez que constase en la tarjeta ITV, no la de inspección.
Esto fue denunciado públicamente por UCE- PALENCIA, ya que el periodo de la validez de la ITV se acorta, sin justificación alguna, algo que va en detrimento del consumidor, que debe pagar en la siguiente inspección la misma cantidad para un periodo menor.
Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2020 el Tribunal Supremo suspendió cautelarmente el apartado segundo de la Orden SND 413/2020, de 15 de mayo, y por tanto los plazos se contabilizarán desde la fecha de la inspección efectivamente realizada. Sobre ello, se debía pronunciar el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el 30 de septiembre informó a las CCAA que dicha suspensión es aplicable a partir de ese día, pero no se habla nada de los vehículos afectados por lo dispuesto en el Real Decreto-Ley, es decir, sobre las ITV caducadas fuera del estado de alarma, pues la suspensión se ciñe exclusivamente a la Orden. Ese mismo día 30 se comunica dicha información a todas las entidades concesionarias de ITV de Castilla y León, aplicándose por alguna entidad el mismo día 1 de octubre y el resto de entidades lo aplicó el día siguiente, día 2 de octubre.
Esta situación provoca que esa suspensión cautelar sólo se aplica a partir del 2 de octubre del año pasado, y sólo a estas ITV realizadas posteriormente a esa fecha se les dará la periodicidad normal, es decir, se contará con fecha para la próxima revisión la fecha de realización y no la fecha de vencimiento de la inspección anterior, y sólo si dicha ITV caducaba en la primera prorroga, es decir entre 14 de marzo y 20 de junio.
El resto de ITVs caducadas durante la primera prorroga que pasaron la ITV antes del 2 de octubre, no se benefician de esta medida, ya que esta suspensión no tiene carácter retroactivo, por lo menos de momento, pues actualmente se encuentra pendiente resolución de recurso ante el Tribunal Supremo para aplicar esta medida de forma retroactiva para que a todas las ITV caducadas durante el Estado de Alarma, se les asigne la fecha de realización de la ITV y no la fecha de vencimiento de la inspección anterior. Tampoco se aplicará a las ITV que caducaron en la segunda prórroga, comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto.
Esto produce un agravio entre los consumidores que les caducaron la ITV dentro del estado de alarma y los que no, además dentro de los primeros de momento solo se aplica a las ITV realizadas a partir del 2 de octubre. Ahora, las ITV que caducaron en marzo del 2020, deberán pasar su ITV este mes y no cuando la realizaron, pues de no hacerlo serán multados si circulan sin su renovación.
UCE-Palencia aconseja que una vez pasada la ITV se presente una reclamación en la propia estación de ITV reclamando esta situación, pues el recorte del plazo va en detrimento del consumidor y la medida se debe aplicar a todos y no en función de cuando se caducó la ITV.