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Coronavirus Covid-19

Lanzarote y La Graciosa bajan al nivel 2 de alerta COVID

Vuelven al semáforo naranja después de casi dos meses en los niveles de alerta más altos del Archipiélago

Cuadro actualizado de niveles de alerta COVID en Canarias por islas. / Cadena SER

Arrecife

Las islas de Lanzarote y La Graciosa han visto rebajado al 2 su nivel de alerta COVID, tal y como han anunciado tanto el portavoz del Gobierno de Canarias, Julio Pérez, como el consejero de Sanidad del Gobierno de Canarias, Blas Trujillo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno celebrado este mismo jueves.

El cambio de nivel entra en vigor a las 0:00 h. de este mismo viernes 12 de marzo y entre los principales cambios respecto al nivel 3, destaca el hecho de que se acaba la prohibición de entrar y salir de Lanzarote y además, el toque de queda pasa a ser desde las 23:00 h. a las 06:00 h., aunque hay que recordar que el Gobierno de Canarias ha aprobado establecer una restricción conjunta para todo el Archipiélago durante la Semana Santa que será de 22:00 h. a 06:00 h.

Otra de las novedades sustanciales radica en que se levanta la prohibición de la actividad física en el interior de las instalaciones y centros deportivos aunque en aquellos lugares en los que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. En cualquier caso, no se superará el 50% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos.

Al aire libre, no se superará el 75% del aforo deportivo en cada uno de los espacios y centros deportivos pero se permite el deporte en grupos máximos de 6 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. Respecto a la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas, se permite superar ese número de personas hasta el máximo necesario exclusivamente para el desarrollo de la actividad.

Por otro lado, se recupera la posibilidad de utilizar los interiores de los locales de hostelería y restauración aunque al 50 por ciento de su capacidad y con un límite máximo de 4 personas por mesa y de 2 en barra. En las terrazas al aire libre, no se podrá superar un aforo del 75 por ciento ni de 6 personas por mesa. Se establece además el cierre completo de los establecimientos antes de las 23.00 horas.

restricciones en el Nivel de alerta 2

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno de las 23:00 horas a las 6:00 todos los días. Aforo entre no convivientes en espacios públicos y privados. Se limita la permanencia de grupos de personas a un máximo de 6, salvo en el caso de convivientes. Si el grupo incluye tanto personas convivientes como no convivientes este no excederá de 6 personas. Medidas para actividad de hostelería, restauración y terrazas, bares y cafeterías. No se podrá superar el 75% del aforo autorizado en terrazas al aire libre y el 50% en espacios interiores. La ocupación máxima por mesa o grupo de mesas será de 6 personas en el exterior, 4 en espacios interiores y de 2 el grupo de clientes en barra. No podrá prestarse el servicio de bufé o autoservicio en espacios interiores. Se establece el cierre completo de los establecimientos antes de las 23.00 horas. Práctica deportiva. Para las actividades colectivas en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos en las que no sea posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros permanentemente, se permite un número máximo de 6 personas por grupo, incluido el monitor. Además, se garantizará la distancia de seguridad de 2 m entre los distintos grupos en todo momento. No se superará el 50% del aforo para cada una de las estancias y centros deportivos. Al aire libre se permite el deporte en grupos máximos de 6 personas, incluido monitor, si no puede mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros permanentemente. No se superará el 75% del aforo deportivo en cada uno de los espacios y centros deportivos. Se permite la actividad deportiva federada no profesional en modalidades con más de 10 personas superar hasta el máximo necesario exclusivamente para el desarrollo de la actividad. Transporte público. En el transporte público regular terrestre urbano y metropolitano de viajeros, queda reducido su aforo al 50%. Se reforzará la vigilancia de los medios de transporte terrestres urbanos en las horas punta para evitar aglomeraciones. En las horas punta se evitará hacer uso del transporte público para desplazamientos no esenciales o aplazables. Centros hospitalarios y centros de atención sociosanitaria. En los centros hospitalarios se limitan las visitas externas, quedando bajo supervisión del centro. Además, se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte del personal que tenga atención directa con los pacientes en esos centros, así como reforzar la ventilación.

 
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