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Casos en los que será compatible cobrar la renta valenciana de inclusión con prestaciones no contributivas

El Gobierno y la Generalitat acuerdan que aquellas personas que reciban prestaciones no contributivas por invalidez, jubilación e incapacidad permanente, puedan recibir también la ayuda a la que da derecho la Renta Valenciana de Inclusión en caso de cumplir los requisitos de acceso

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Valencia

La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ha llegado a un acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que aquellas personas que reciban prestaciones no contributivas invalidez, jubilación e incapacidad permanente, puedan recibir también la ayuda a la que da derecho la Renta Valenciana de Inclusión en caso de cumplir los requisitos de acceso.

Así consta en la resolución que este lunes publica el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) sobre el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat por la modificación de la Ley de Renta Valenciana de Inclusión para adaptarla a la entrada en vigor del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

La decisión del Gobierno de España de aprobar una renta básica como el Ingreso Mínimo Vital obligó a la Conselleria de Políticas Inclusivas a realizar un estudio con carácter de urgencia para que ambas prestaciones no entraran en colisión ni se generaran duplicidades. Ahora, el Decreto Ley que ha sido objeto de recurso y posterior acuerdo sirve que la Renta Valenciana de Inclusión pueda complementar los importes del Ingreso Mínimo Vital y para que algunas de la ayudas de que presta la Seguridad Social no sean excluyentes a la hora de tener acceso a la prestación autonómica.

Beneficiarios del acuerdo

De esta manera, el acuerdo afecta a aquellas personas que tengan prestaciones por pensiones no contributivas en su modalidad de invalidez y jubilación, excepto las prestaciones no contributivas de invalidez con complemento por tercera persona y aquellas que tengan compatibilizada la percepción de la pensión no contributiva con el trabajo remunerado.

También alcanza a quienes perciben la prestación del Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) en aquellos casos en que, habiendo solicitado la pensión no contributiva no le reconozcan el derecho a la misma, y siempre que no tengan derecho a otras prestaciones públicas. Así como las prestaciones del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez no concurrentes.

Otro de los puntos de los puntos solventados es que quienes perciban la Renta Valenciana de Inclusión tendrán derecho también a la sanidad universal y a la prestación farmacéutica y ortoprotésica, mediante la adaptación de medidas que eliminen los obstáculos en el acceso al tratamiento médico y al restablecimiento de la salud, de conformidad con la legislación estatal.

Por otro lado, para facilitar la gestión eficiente y coordinada de la Renta Valenciana de Inclusión y el Ingreso Mínimo Vital y las duplicidades se facilita el intercambio de datos entre administraciones. Así, las personas solicitantes de la RVI y quienes conforman la unidad de convivencia podrán prestar conformidad expresa para facilitar sus datos a otros departamentos.

 
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