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Sobreseen la causa por la muerte de un joven discapacitado en El Molinón

La Audiencia Provincial revoca la decisión del Juzgado de Instrucción número dos de Gijón que había acordado la apertura de juicio contra los agentes y los vigilantes a los que imputaba delitos de homicidio imprudente

El joven Eleazar, fallecido en 2019. / SER Gijón

Gijón

La Audiencia Provincial de Oviedo ha acordado el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas contra los policías locales y los vigilantes de seguridad que participaron en la detención de un joven con parálisis cerebral y una discapacidad del 75 por ciento cuando se encontraba en las inmediaciones de El Molinón, donde iba a jugar la Selección Española de Fútbol, y que falleció tras su arresto.

A través de un auto, que es firme, los magistrados de la Sección Octava han revocado la resolución de la jueza de instrucción 2 de Gijón que había acordado la apertura de juicio contra los agentes y los vigilantes a los que imputaba delitos de homicidio imprudente, detención ilegal, contra la integridad moral y delito leve de lesiones en su calidad de autores o a título de comisión por omisión.

La jueza consideró probado que el 8 de septiembre de 2019 la víctima acudió a El Molinón, en Gijón, para ver con su padre un partido de la Selección Española y en un momento dado salió del estadio y fue interceptado por los vigilantes de seguridad cuando intentó entrar de nuevo sin su entrada.

Cuando intentó acceder por una de las puertas se inició un forcejeo con una de las vigilantes que resultó golpeada en el rostro y seguidamente cuando el joven salía de un local ubicado en los bajos del estadio, fue inmovilizado contra una valla por varios de los investigados, quedando la víctima en posición boca abajo y con las manos a la espalda.

Varios policías locales que se personaron en el lugar delegaron en los vigilantes la reducción del joven y la colocación de las esposas y posteriormente el joven fue trasladado al centro de salud Parque Somió, donde le volvieron a inmovilizar. Sin embargo, la víctima ya estaba inconsciente y tras empezar a convulsionar entró en parada cardiaca, falleciendo esa misma noche.

La Audiencia Provincial ha estimado ahora los recursos de apelación de las defensas que argumentaban que la jueza instructora no había tomado en consideración las conclusiones de los forenses que habían determinado que el fallecimiento de E.G.H. "de forma coincidente y sin ningún tipo de divergencia cualitativa o sustancial -añade el auto- calificaron de muerte natural". Los magistrados advierten de que, en función de los informes forenses, se puede aducir que el fallecimiento se originó por una mezcla de factores provenientes de una situación de estrés y desembocaron como "diagnóstico definitivo más probable en una crisis epiléptica y fallo cardíaco agudo con resultado de muerte".

La Sección Octava asegura que no existen suficientes elementos probatorios ni indicios racionales de criminalidad para atribuir a los investigados un delito de homicidio. 

Por lo que se refiere al delito de detención ilegal por parte de los policías locales, la Audiencia recuerda que no quedó acreditado qué persona impartió la orden por la que se privó al fallecido de su libertad ambulatoria y tampoco la adopción de esa medida cautelar que llevaron a cabo los vigilantes para su inmovilización. El tribunal reconoce que el personal de seguridad ignoraba las patologías del joven, así como el efecto estresante que podría sufrir por su presencia en un escenario desconocido y sin contar con el apoyo familiar. Asimismo, entiende que en la detención se emplearon medios, modos y formas proporcionales con una técnica de reducción correcta.

 
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