Los viajes entre islas no justificados en Semana Santa deben hacerse con diagnóstico negativo
La limitación a la entrada y salida de personas entre las islas estará vigente desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril y afecta a los desplazamientos interinsulares por vía aérea o marítima, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre la isla y del lugar de residencia habitual de la persona que se desplace.
Todos los pasajeros deberán presentar en el momento del embarque una declaración responsable acreditando el motivo del desplazamiento.

Panel en el aeropuerto de Gran Canaria / Archivo

Las Palmas de Gran Canaria
Las personas de más de 6 años de edad que se desplacen entre las islas Canarias entre el 26 de marzo y el 9 de abril por algún motivo no justificado deberán presentar una prueba de diagnóstico activo (PDIA) negativa realizada en la 72 horas previas a la llegada al lugar de destino.
El Servicio Canario de la Salud ha informado este domingo de las limitaciones a la movilidad entre esas fechas, entre las que se establece que todo pasajero deberá presentar una declaración responsable acreditando el motivo del desplazamiento.
La limitación a la entrada y salida de personas entre las islas estará vigente desde las 00:00 horas del 26 de marzo hasta las doce de la noche del 9 de abril y afecta a los desplazamientos interinsulares por vía aérea o marítima, con independencia del nivel de alerta en que se encuentre la isla y del lugar de residencia habitual de la persona que se desplace.
La limitación no afecta a los residentes en La Graciosa en los desplazamientos que realicen a Lanzarote.
Tampoco afecta a los desplazamientos con origen o destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional, que se regirán por su normativa específica, ni a las escalas que se realicen en Canarias con origen y destino en el extranjero o en el resto del territorio nacional cuando sean por tiempo limitado que no permita la salida del recinto portuario o aeroportuario.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias previsiblemente este lunes, establece que los desplazamientos interinsulares quedan limitados a supuestos debidamente acreditados, como la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios y al cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
También se permiten desplazamientos a centros universitarios, docentes y educativos, el retorno al lugar de residencia habitual o familiar y traslados para la asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
Otras excepciones autorizadas son los desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes, las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales y las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
La realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables, la asistencia y cuidado de animales domésticos o explotaciones agropecuarias, los entrenamientos o competiciones profesionales o federados de ámbito nacional o internacional, las causas de fuerza mayor o situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada también están permitidas.
Y en todos los demás casos no justificados se puede viajar entre islas cuando se presente una prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) negativa realizada en las 72 horas previas a la llegada al destino, la cual no tendrá la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público.
Para acreditar el motivo del desplazamiento, se presentará una declaración responsable con el modelo de documento que se pondrá a disposición de los pasajeros en la web del Servicio Canario de la Salud y que también debe ser facilitada por las compañías aéreas y marítimas.
La declaración responsable será recabada y verificada por las compañías antes del embarque, que no se autorizará a los pasajeros que no aporten el documento.
Las líneas aéreas y marítimas deberán conservar esa documentación a disposición de las autoridades sanitarias y sus agentes durante tres meses.
Las pruebas sanitarias autorizadas para los pasajeros que se desplacen por algún motivo no recogido en las excepciones justificadas son PCR (RT-PCR de COVID-19), test rápidos de detección de antígenos de SARS-CoV-2 con una especificidad de más del 97% o una sensibilidad de más del 80% Amplificación Mediada por Trascripción (TMA).
Esas pruebas no tendrán la consideración de prestación sanitaria del sistema sanitario público, por lo que no será realizada por el SCS en sus centros propios o concertados, si bien estos últimos podrán realizarla a título privado, pero en ningún caso será abonada o reintegrada.
Como excepción, en la isla de El Hierro se realizará por el SCS, al no existir laboratorios privados acreditados, pero se facturará a los interesados los correspondientes precios públicos.
Una vez realizada la PDIA y con anterioridad al viaje, los pasajeros remitirán los resultados analíticos por vía electrónica a la dirección pdiasviajes@gobiernodecanarias.org.
El justificante será recabado y verificado por las compañías aéreas y navieras antes del embarque, que no se autorizará a los viajeros que no aporten la PDIA negativa.