Todas las deducciones autonómicas en esta campaña de la renta en la Comunitat Valenciana
Hay 27 deducciones, entre ellas, las que se pueden aplicar por ERTES y por alquiler de vivienda a precios asequibles
Valencia
Los contribuyentes de la Comunitat Valenciana se podrán aplicar en la próxima declaración de la renta, es decir, la referida al ejercicio 2020, un conjunto de deducciones que, con carácter excepcional, están dirigidas a paliar los efectos de la pandemia, como la que permite compensar la mayor carga fiscal en el IRPF derivada de las ayudas o subvenciones que hayan podido recibir los trabajadores afectados por ERTE o aquellos que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar durante el estado de alarma.
Igualmente, la campaña de la renta 2020 incluirá una nueva deducción del 20% para los primeros 150 euros y del 25% para el valor restante de las donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación, desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de la COVID-19; y otra deducción del 20% para donaciones, en metálico o en especie, para contribuir a la financiación de los gastos relacionados con la crisis sanitaria.
En total, como ha recordado la directora de la Agencia Tributaria Valenciana, Sonia Díaz, “los valencianos y valencianas podrán acceder a un total de 27 deducciones autonómicas en la actual campaña de la renta, entre las que destacan no sólo las vinculadas a la lucha contra la Covid sino también aquellas vinculadas a garantizar el acceso a la vivienda de los colectivos más vulnerables como los jóvenes”.
Deducciones vinculadas a la vivienda
En concreto, Sonia Díaz ha destacado la batería de deducciones a la que podrán acogerse distintos contribuyentes “para facilitar directa o indirectamente una reducción de los precios del alquiler o un apoyo para la adquisición de vivienda en los menores de 35 años”.
De hecho, la responsable de la ATV ha recordado que esta campaña será la segunda que incluya una rebaja fiscal de un máximo de 3.000 euros “por obtención de rentas derivadas del alquiler de vivienda, siempre que este no supere el precio de referencia de la zona”. Es decir, una deducción de un 5% para aquellos contribuyentes que alquilen sus viviendas a un precio que no supere los establecidos en el índice de referencia con el que cuenta la Generalitat Valenciana para las distintas zonas o áreas de la Comunitat y de las principales ciudades.
Igualmente, se podrá deducir un 5% la primera adquisición de vivienda habitual, excluyendo los intereses, por parte de contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años. Y, también en el caso de que los contribuyentes hayan recibido ayudas públicas para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, podrán aplicarse un rebaja fiscal de 102 euros o la cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública.
Continuando en esta línea, por arrendamiento de la vivienda habitual, sobre las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, los contribuyentes podrán deducirse un 15% con un límite de 550 euros. También habrá una deducción de 20% con un límite de 700 euros si es arrendatario es menor de 36 años y de hasta el 25% con un límite de 850 euros si además de cumplir el requisito anterior, tiene reconocida una discapacidad física o psíquica.
Finalmente, en lo relativo a las deducciones vinculadas a vivienda se mantienen las deducciones de hasta un 20% para actuaciones realizadas en vivienda habitual vinculadas a la eficiencia energética y también las deducciones de un 20% para obras de obras de conservación o mejora de la accesibilidad en la vivienda habitual con un máximo de 5.000€
Víctimas violencia de género
Se ha previsto también una reducción del 95%, con una base máxima de reducción de hasta 60.000 euros, en las donaciones en metálico a mujeres víctimas de violencia de género que tengan como objetivo la adquisición de su vivienda habitual, y la inclusión de este colectivo entre los beneficiarios de un tipo superreducido del 4% en la modalidad de Transmisiones Onerosas en la adquisición de vivienda para residencia habitual, ya aplicable en este ejercicio 2021. También se reconocen estos beneficios sobre las Transmisiones Patrimoniales Onerosas a las familias monoparentales, para el acceso a su vivienda habitual.
Además, para mujeres víctimas violencia de género se contempla una nueva deducción autonómica del IRPF que será aplicable a partir de la Campaña de Renta 2021, por arrendamiento de vivienda habitual del 25%, con un límite de 850 euros. En el caso de mujeres de hasta 35 años y/o con discapacidad la deducción es del 30%, con un límite de 1.000 euros.
Otras deducciones
Los contribuyentes con descendientes podrán aplicarse, entre otras, una deducción de 270 euros por cada hijo o hija nacido o adoptado o en acogimiento familiar; 224 euros por nacimiento o adopción múltiple; y entre 224 euros y 275 euros por nacimiento o adopción de un hijo discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o discapacitado psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
En el caso de ostentar el título de familia numerosa o el de familia monoparental, según su categoría, las deducciones oscilarán entre los 300 y los 600 euros.
Los contribuyentes de la Comunitat Valenciana también podrán beneficiarse de una deducción del 15% de las cantidades destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos de forma permanente menores de 3 años, con un límite de 270 euros por cada hijo.
En materia de discapacidad los valencianos y valencianas podrán deducirse hasta 179 euros si tienen un grado de minusvalía igual o superior al 33% y una edad igual o superior a 65 años.
Por su parte, en el caso de ascendientes mayores de 75 años, o mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, cuando convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, la deducción podrá alcanzar los 179 euros.