Sociedad

Dos años y medio de cárcel a una enfermera por mirar el historial de una compañera y sus hijos

La condenada trabajaba en el centro de salud de Serrada y ha sido inhabilitada durante seis años

Imagen de archivo / Getty Images

Valladolid

La Sala de lo Penal del Supremo ha condenado por un delito de revelación de secretos a dos años y medio de prisión y a 6 años de inhabilitación absoluta a una enfermera por acceder sin causa justificada, "por curiosidad", al historial clínico de tres pacientes que no tenía asignados -una enfermera y sus dos hijos- desde el centro de salud de Serrada (Valladolid), donde trabajaba en 2016.

Los hechos probados narran que la acusada por su condición de enfermera de dicho centro de salud tenía a su disposición el programa informático 'Medoracyl', que recoge la información integral de los pacientes del servicio de salud de Castilla y León (Sacyl), tanto su historial clínico como sus datos personales. El acceso al mismo solo está permitido cuando se trate de un paciente "asignado" al profesional que va a efectuar la consulta o, si se trata de un paciente "no asignado", que tal acceso sea debido a un motivo justificado.

El 18 de febrero de 2016, a las 19,53 horas, la enfermerá accedió, durante un minuto aproximadamente, a los datos de otra profesional sanitaria que, a su vez, era paciente de otro Centro de Salud sin que hubiera motivo justificado alguno. Y de igual manera, el 23 de febrero, a las 18,24 horas y a las 18,25 horas, accedió también, durante un minuto aproximadamente en cada caso, a los datos de dos hijos de la anterior, pacientes también de otros centros de Salud de esa provincia.

La Sala estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusación particular, ejercida por la mujer y sus dos hijos, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que, al igual que la dictada por la Audiencia Provincial de Valladolid, absolvió a la acusada del citado delito de descubrimiento y revelación de secretos. La sentencia recurrida entendió que la actuación de la acusada no tenía encaje penal, reconduciendo los hechos al ámbito disciplinario, ya que se trató de un comportamiento derivado de la mera curiosidad, producto de los enfrentamientos personales habidos en el pasado entre denunciante y denunciada, sin que constara que difundiera o usara los datos.

El Tribunal Supremo considera, sin embargo, que la acusada cometió un delito del artículo 197.2 del Código Penal que sanciona con penas de prisión de 1 a 4 años y con pena de multa de 12 a 24 meses a quien, entre otras conductas, "sin estar autorizado acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero".

 
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